Decreto núm. 207-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 207
- Año: 2022
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos núms. 1508-04 en su artículo 1 y 1400 de 1983, articulo 1, literal 1, una porción de terreno de 341.47 metros cuadrados en Santiago de los Caballeros, la cual sería destinada al Centro Universitario Regional de Santiago, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y para la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022
- Fecha: 27/04/2022
- Gaceta oficial: 11065
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399341&managementType=1
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- Hash SHA256 del PDF:
0a8c266761b6602a02ea54d7fd045232408a6cbdc7d9b9fd3540243202a8ee16 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 207-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos núms. 1508-04 en su artículo 1 y 1400 de 1983, articulo 1, literal 1, una porción de terreno de 341.47 metros cuadrados en Santiago de los Caballeros, la cual sería destinada al Centro Universitario Regional de Santiago, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y para la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 207-22
VISTO: El Decreto núm. 1508-04, del 16 de noviembre de 2004, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el municipio Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Centro Universitario Regional de Santiago (CURSA), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
VISTO: El Decreto núm. 1400, del 8 de septiembre de 1983, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el municipio
Página 2 del PDF¶
Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a las instalaciones para la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe en esa ciudad.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos números 1508- 04, del 16 de septiembre de 2004, artículo 1; y 1400, del 8 de septiembre de 1983, artículo 1, literal l, la parcela que se detalla a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de título de Santiago y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.