Decreto núm. 202-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 202
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva el monto de la pensión de que disfruta Félix Alberto Merette Luna. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022
- Fecha: 27/04/2022
- Gaceta oficial: 11065
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 202-22 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva el monto de la pensión de que disfruta Félix Alberto Merette Luna. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 202-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-6403, Pr-In-2022-8165, Pr-In-2022-8177, Pr-In- 2022-8218, Pr-In-2022-8331 y Pr-In-2022-8380, del 21 de marzo, del 7, 8 y 11 de abril de 2022, respectivamente.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Rafael Emilio Mejía Lluberes 001-0090807-8 80,000.00 2 Confesor de Jesús Espinal Almonte 001-0878052-9 30,000.00 3 Cirilo Mota Medrano 001-0045712-6 25,000.00 4 Yolanda María Santos Paredes 059-0002243-4 18,000.00 5 Pedro Antonio Taveras Fernández 047-0057188-0 15,000.00 6 Ysidro Portes Mateo 002-0062303-1 15,000.00 7 Juan Ortiz Ureña 001-0430631-1 40,000.00 8 Patricia Gregoria González de Báez 001-0112292-7 125,000.00 9 Zoila Nieves Rosario Vargas de D’León 001-1218296-9 75,000.00 10 Nelson Cantalicio Filpo Filpo 031-0326138-8 75,000.00 11 Servio Luis Certad 037-0068788-6 20,000.00
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a Félix Alberto Merette Luna, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0024640-2.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.