Saltar a contenido

Decreto núm. 201-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 201-22 que dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe–Santo Domingo 2026, e integra dicho comité, el cual será presidido por José P. Monegro. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 201-22

CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución de la República establece el deporte como derecho fundamental y dispone que toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el Estado debe fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de actividades atléticas y recreativas en colaboración con las organizaciones deportivas y el sector privado.

CONSIDERANDO: Que los Juegos Centroamericanos y del Caribe son los juegos regionales más antiguos del continente americano, en el cual compiten atletas que representan a los países de América Central y el Caribe, y se celebran cada cuatro (4) años.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana fue escogida como la sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe para 2026, por lo cual resulta imprescindible conformar un comité organizador que coordine y realice las acciones necesarias para la celebración de este importante evento multideportivo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.

VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026, que tendrá como propósito planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la realización de este evento multideportivo.

ARTÍCULO 2. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe-Santo Domingo 2026 quedará integrado de la siguiente manera: 1) José P. Monegro, presidente. 2) Felipe Vicini, primer vicepresidente. 3) Antonio Acosta Corletto, segundo vicepresidente. 4) José Manuel Ramos, tercer vicepresidente. 5) Ministro de Deportes y Recreación, secretario general. 6) Mercedes Canalda, tesorera. 7) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, miembro. 8) Alcaldesa del Distrito Nacional, miembro.

Página 3 del PDF

9) Fernando Langa, miembro. 10) Frank Elias Rainieri, miembro. 11) Carlos Iglesias, miembro.

ARTÍCULO 3. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026, si lo considera necesario, podrá requerir la asistencia de las distintas federaciones deportivas nacionales.

ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a prestar sus servicios al Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026 para lograr los fines del presente decreto.

ARTÍCULO 5. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026 cesará sus funciones cuando culmine la realización del evento multideportivo.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.