Decreto núm. 201-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 201
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe–Santo Domingo 2026, e integra dicho comité, el cual será presidido por José P. Monegro. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022
- Fecha: 27/04/2022
- Gaceta oficial: 11065
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 201-22 que dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe–Santo Domingo 2026, e integra dicho comité, el cual será presidido por José P. Monegro. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 201-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución de la República establece el deporte como derecho fundamental y dispone que toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación.
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CONSIDERANDO: Que el Estado debe fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de actividades atléticas y recreativas en colaboración con las organizaciones deportivas y el sector privado.
CONSIDERANDO: Que los Juegos Centroamericanos y del Caribe son los juegos regionales más antiguos del continente americano, en el cual compiten atletas que representan a los países de América Central y el Caribe, y se celebran cada cuatro (4) años.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana fue escogida como la sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe para 2026, por lo cual resulta imprescindible conformar un comité organizador que coordine y realice las acciones necesarias para la celebración de este importante evento multideportivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026, que tendrá como propósito planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la realización de este evento multideportivo.
ARTÍCULO 2. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe-Santo Domingo 2026 quedará integrado de la siguiente manera: 1) José P. Monegro, presidente. 2) Felipe Vicini, primer vicepresidente. 3) Antonio Acosta Corletto, segundo vicepresidente. 4) José Manuel Ramos, tercer vicepresidente. 5) Ministro de Deportes y Recreación, secretario general. 6) Mercedes Canalda, tesorera. 7) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, miembro. 8) Alcaldesa del Distrito Nacional, miembro.
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9) Fernando Langa, miembro. 10) Frank Elias Rainieri, miembro. 11) Carlos Iglesias, miembro.
ARTÍCULO 3. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026, si lo considera necesario, podrá requerir la asistencia de las distintas federaciones deportivas nacionales.
ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a prestar sus servicios al Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026 para lograr los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 5. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026 cesará sus funciones cuando culmine la realización del evento multideportivo.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.