Decreto núm. 199-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 199
- Año: 2022
- Título detectado: que deroga el Dec. núm. 499-21 que constituyó el Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado. Modifica el artículo 4 del Dec. núm.22-21. Dispone que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo queda habilitado para suscribir los contratos de servicios de representación jurídica que estime necesarios para regir la relación del Estado con los abogados coordinadores y los miembros de sus respectivos equipos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022
- Fecha: 27/04/2022
- Gaceta oficial: 11065
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399335&managementType=1
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- Hash SHA256 del PDF:
6fe97022b4bd87d468d9e1114b6e6a7a06c11aadf984fc70ebe036f9cc4f5c10 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 199-22 que deroga el Dec. núm. 499-21 que constituyó el Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado. Modifica el artículo 4 del Dec. núm.22-21. Dispone que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo queda habilitado para suscribir los contratos de servicios de representación jurídica que estime necesarios para regir la relación del Estado con los abogados coordinadores y los miembros de sus respectivos equipos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 199-22
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 22-21 del 13 de enero de 2021.
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VISTO: El Decreto núm. 499-21 del 11 de agosto de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el Decreto núm. 499-21 del 11 de agosto de 2021 que constituyó el Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 22-21 del 13 de enero de 2021, para que en lo adelante sea leído de la manera siguiente:
ARTÍCULO 4. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo queda habilitado para suscribir los Contratos de Servicios de Representación Jurídica que estime necesarios para regir la relación del Estado con los abogados coordinadores de equipo y los miembros de sus respectivos equipos, para realizar todos los actos necesarios para consecución del objeto del presente decreto.
ARTICULO 3. Envíese a los órganos correspondientes para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.