Decreto núm. 193-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 193
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas a ex empleados públicos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022
- Fecha: 18/04/2022
- Gaceta oficial: 11065
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 193-22 que concede pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas a ex empleados públicos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-4372, Pr-In-2022-6129, Pr-In-2022-6648, Pr-In- 2022-7624 y Pr-In-2022-8156, del 16, 17 y 22 de marzo y del 4 y del 7 de abril de 2022, de los asistentes especiales del presidente de la República.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Pelegrín Antonio Jiménez 031-0267750-1 40,000.00 2 Gregorio Paredes Gómez 001-0683859-2 15,000.00 3 Carlos Eduardo Guerrero Prats 001-0073277-5 40,000.00 4 Juan Alberto Soto 001-0236661-4 30,000.00 5 María de los Ángeles Calzada García de Cassá 001-0795883-7 50,000.00 6 Angelita del Carmen Ulloa Rodríguez 034-0011946-1 30,000.00 7 Asunción Libertad Suriel Acosta 031-0037459-8 30,000.00 8 Carmen Ferreras de Brito 001-0158154-4 40,000.00 9 Carmen Josefa González Salcedo 001-0088946-8 60,000.00 10 Rafael Ramón Pimentel Wassaf 052-0010028-6 50,000.00 11 María Luisa Disla Jiménez de Taveras 001-0135069-2 25,000.00 12 Diógenes Simón Díaz Jaquez 001-0060430-5 18,000.00 13 Grace Alice Guerrero Gómez 001-1664100-2 60,000.00 14 José Pancracio Miguel de Peña Jiménez 001-1014545-5 100,000.00 15 Osvaldo José Virgil Morel 041-0014353-8 80,000.00 16 María Altagracia Pérez Feliz de Pérez 001-0012716-6 40,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Julia Olquidea María Guzmán Jiménez 001-0069231-8 55,000.00 2 Isidro Jesús Ramírez Jiménez 027-0004246-4 43,000.00 3 Angelina Octavia Tejeda Aracena 001-0919391-2 60,000.00 4 Fernando Rosario Grullón 095-0003793-3 40,000.00 5 Eleanor Mercedes Grimaldi S de Valenzuela 001-0859276-7 50,000.00 6 Pedro Luis S de la Alt. Estrella Mueses 031-0083498-9 120,000.00 7 Ramón Leónidas García Ramírez 011-0005357-6 30,000.00
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 702 del artículo 1 del decreto núm. 704-20, del 17 de diciembre de 2020, que le concedió el beneficio de una pensión Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a María Luisa Disla Jiménez de
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Taveras, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0135069-2, por un monto de seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.