Decreto núm. 191-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 191
- Año: 2022
- Título detectado: del que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso del alcantarillado sanitario de Villa Riva, una porción de terreno de 45,727.92 metros cuadrados, propiedad de Pedro Rómulo Mercedes Lluveres. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022
- Fecha: 11/04/2022
- Gaceta oficial: 11064
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399176&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 191-22 del que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso del alcantarillado sanitario de Villa Riva, una porción de terreno de 45,727.92 metros cuadrados, propiedad de Pedro Rómulo Mercedes Lluveres. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 191-22
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
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Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso del alcantarillado sanitario de Villa Riva, una porción de terreno de 45,727.92 m² dentro del ámbito de la designación catastral núm. 410240115831 del municipio Villa Riva, provincia Duarte, amparada en el certificado de título matrícula núm. 1900045750, emitido a favor del señor PEDRO RÓMULO MERCEDES LLUVERES por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos de construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y su camino de acceso, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de San Francisco de Macorís, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.