Decreto núm. 180-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 180
- Año: 2022
- Título detectado: que nombra a Liliana María Castillo Tapia y Alberto Cruz Acosta, miembros-especialistas en diversas áreas en el Consejo Nacional de Mecenazgo Cultural. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022
- Fecha: 06/04/2022
- Gaceta oficial: 11064
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 180-22 que nombra a Liliana María Castillo Tapia y Alberto Cruz Acosta, miembros-especialistas en diversas áreas en el Consejo Nacional de Mecenazgo Cultural. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 180-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece que el Estado es garante del derecho de toda persona a participar y actuar con libertad en la vida cultural de la Nación, promoviendo políticas públicas que estimulen, en los ámbitos nacional e internacional, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana, e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2019 fue promulgada la Ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo en la República Dominicana con el objetivo de organizar el mecenazgo en la sociedad dominicana, en especial en beneficio de los actores que participan en el área del arte y la cultura, que podrán contar con un patrocinio que les permita ver concretizadas, en el plano económico, su imaginación y creatividad.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 340-19 crea en su artículo 7 el Consejo Nacional de Mecenazgo, como órgano rector de la Dirección General de Mecenazgo (CONME), con las obligaciones de establecer las políticas públicas para el incentivo del mecenazgo cultural.
CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 8 de la mencionada Ley núm. 340-19 establece entre los miembros del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), un especialista en gestión de programas y planificación cultural, el cual será designado por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 8 de la mencionada Ley núm. 340-19 establece entre los miembros del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), un especialista en gestión financiera impositiva y cultural, el cual será designado por el presidente de la República
CONSIDERANDO: Que a los fines de completar la composición de los miembros del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME) se hace necesaria la designación de los especialistas mencionados por parte del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 558-21, del 10 de septiembre de 2021, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Liliana María Castillo Tapia queda designada en el Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), como miembro-especialista en gestión de programas y planificación cultural.
ARTÍCULO 2. Alberto Cruz Acosta queda designado en e! Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME) como miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural.
ARTÍCULO 3. Estas designaciones estarán vigentes por un período de dos años, en virtud de lo establecido en el párrafo del artículo 8 de la Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Cultura para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.