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Decreto núm. 168-2022

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Dec. núm. 168-22 que concede el beneficio de la jubilación, asigna pensiones especiales y eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a distintos servidores públicos del sector salud. Reajusta la pensión otorgada por el Estado dominicano citada en el

artículo 1, numeral 36 del Dec. núm. 353-21, al señor José Yoobary Espaillat Zarzuela. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 168-22

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

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CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo.7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un digno retiro laboral.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), adscrito al Ministerio de Salud Pública, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado.

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VISTO: El Decreto núm. 353-21, del 2 de junio de 2021, en el cual se concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios servidores públicos del sector salud.

VISTO: El Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, sobre el pago de pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01410, del 25 de febrero de 2022, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres Apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBA VENENCIA CASTILLO PEREZ DE HERNANDEZ 001-0244792-7 56,700.78 2 ALEJANDRO DE JESUS LORA DIAZ 031-0245609-6 82,323.40 3 ALIX JACQUELINE DE LA FE SANTOS PEÑA 001-0971470-9 171,346.78 4 ANDREA MARTE NIEVES 023-0030107-0 83,023.54 5 ANDRES ALFONSO MARTE HERNANDEZ 023-0099755-4 171,346.18 6 ARNALDA TERESA CABRERA CABREJA 001-0086270-5 94,437.53 7 AURORA ALCANTARA BAEZ DE CASADO 001-0211574-8 168,095.86 8 BERNARDA LOURDES CRUZ JIMENEZ 026-0004406-5 84,523.96 9 CARLOS AUGUSTO FIGUEREO MARTINO 001-1181840-7 69,744.94 10 CARMEN YNES JIMENEZ RIVERA 001-0275573-3 168,095.87 11 CRISTINA ERMIDA GONZALEZ AMPARO 001-0519570-5 129,523.96 12 CRUZ ESPERANZA DE LOS DOLORES DE LOS SANTOS GUZMAN 001-0484218-2 84,523.96 13 CRUZ FIOR D´ALIZA OZUNA CEDANO 023-0051039-9 88,025.49 14 DEHUEL CRUZ FERMIN 001-0733842-8 177,426.89

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15 DULCE MAGALY PENZO JEREZ DE REYES 071-0005774-9 90,561.89 16 ELEOCADIO SANTANA DIAZ 023-0009336-2 88,239.30 17 ELIAS EMIL ISA MARTINEZ 013-0000933-7 182,676.80 18 ELIZABETH MERCEDES PAULINO HERNANDEZ 031-0013930-6 95,920.59 19 ELSA MARITZA PEÑA LARA 001-0775968-0 186,392.68 20 ERENDIRA RAFAELA DEL PILAR PAULINO LUCIANO 001-0150861-2 69,371.24 21 FIDEL BOLAÑOS 001-1426641-4 93,021.80 22 FRANCISCO REYES PEREZ 023-0004593-3 87,079.76 23 FRANCISCO OCTAVIO CRUZ PINEDA 001-0142956-1 94,437.53 24 HENRY MARIANO GOMEZ SUERO 001-0410860-0 90,561.89 25 HUGO ALBERTO HARTLING FIORENTINO 023-0032607-7 165,493.89 26 IRONELIA CORTORREAL ROSARIO 001-1355279-8 85,917.22 27 JOSE NOVEL ODALIS RODRIGUEZ MARTINEZ 069-0000327-5 94,526.80 28 JOSEFINA INMACULADA HERNANDEZ VASQUEZ 031-0151430-9 84,523.96 29 JUAN ANTONIO RAMIREZ CUBILETE 001-1176988-1 92,883.97 30 JUAN CARLOS RODRIGUEZ PORTORREAL 001-0480489-3 86,274.40 31 JUAN FRANCISCO REYES PEREZ 001-0386629-9 92,437.47 32 JUAN MANUEL HERNANDEZ ANDUJAR 001-0909162-9 89,525.38 33 JUAN MIGUEL GONZALEZ NOVA 001-1184181-3 98,242.67 34 JULIA TIFA SANTIAGO DE REYNOSO 001-1331996-6 101,189.49 35 LEONOR ANTONIA ROSARIO PEREZ DE HERNANDEZ 001-0471730-1 77,379.12 36 LILIAN XIOMARA THOMAS LAYBOTT 023-0026410-4 171,388.96 37 LUCRECIA ARAGONES CASTILLO DE FELIZ 001-0368051-8 89,525.38 38 LUCY BELKIS TEJADA NUÑEZ 012-0011820-4 90,561.89 39 LUIS ALFREDO MONZON PEREZ 001-1227685-2 178,313.05 40 LUIS ERNESTO DE LA ROSA MEDINA 023-0099720-8 175,634.22 41 MARCOS SANTANA 027-0021173-9 87,078.76 42 MARIA CRISTINA TAVAREZ ALVAREZ DE MEDINA 001-0085753-1 83,023.54 43 MARIA CRISTINA TEJADA HERNANDEZ DE SANCHEZ 056-0042706-5 89,525.38 44 MARIA EUFRACIA ESTEVEZ CARRASCO 044-0000126-1 90,562.89 45 MARIA TERESA MARTINEZ RONZINO 001-0167131-1 174,781.75 46 MARIA TRINIDAD RODRIGUEZ ALEJO 001-0249324-4 82,617.99 47 MAURICIO JIMENEZ HEREDIA 001-0347803-8 158,527.33 48 MAYRA YARIDES FELIZ PLATA 001-0374068-4 79,499.34 49 MERCEDES MILAGROS TAVERAS MARCANO 001-0174557-8 84,523.96 50 MICAELA ALARCON ALBURQUERQUE 024-0001445-8 178,313.09 51 MIGUEL ANGEL RIVERA SOSA 001-0499194-8 40,011.33 52 MIGUELINA ANTONIA ALFONSECA SANTOS 001-0112649-8 81,821.40

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53 MIRIAM RINCON SANCHEZ 001-0333891-9 89,525.38 54 MOISES ALEXIS GUERRERO BAEZ 023-0105510-5 165,417.03 55 NANCY MILOIDIS DIAZ GONZALEZ 001-0115857-4 181,516.29 56 NIDIA MERCEDES CARABALLO GERMAN DE BERAS 001-0733225-6 179,426.42 57 NIMIA DEL CARMEN ZAPATA ZAPATA 003-0023898-7 84,523.96 58 OTILIO HIDALGO TEJADA 064-0000613-3 69,744.94 59 PEDRO JUAN SILIE MARTES 023-0069336-9 89,525.38 60 PEDRO JUAN GRULLON GRULLON 001-0295573-9 90,561.89 61 PEDRO NOLASCO ARAUJO GERMAN 002-0060099-7 89,658.95 62 RAFAEL ENRIQUE PIMENTEL PIMENTEL 001-0880294-3 78,022.12 63 REYNALDO VIRGILIO PARRA ESTEVEZ 001-0491308-2 88,595.63 64 RHADAMES REYES GARCIA 054-0061516-6 82,323.40 65 ROLANDO AUGUSTO MARTINEZ DE JESUS 056-0074035-0 86,348.18 66 RUDY BOABDYL NUÑEZ RODRIGUEZ 001-0060196-2 94,239.30 67 RUTH MERCEDES MENA DE MAHFOUD 001-0119972-7 64,637.00 68 VIRGINIA VALDEZ VALDEZ 001-0140655-1 136,395.90 69 WILSON RUDDY PEÑA GONZALEZ 001-0127867-9 84,523.96 70 XENIA LORENZA ALTAGRACIA CASTILLO PEÑA 001-1126062-6 158,527.63 71 YMELDA ALTAGRACIA ACOSTA DE RODRIGUEZ 001-0712611-2 184,999.42 72 YSABEL GILDELIZE ASTACIO LAPAIX 106-0000390-8 158,931.02

ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres Apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ANTONIO MANUEL CURIEL FERMIN 001-0150407-4 2 EMMA GUILLERMINA ARBAJE RIVERA 001-1121907-7 3 FE MARIA DE JESUS DE MARIA 001-0944467-9 4 FLOR MARIA DE LOS SANTOS CONTRERAS DE OLLER 003-0016236-9 5 MARIA LUISA ALVAREZ DE LEMBCKE 001-0014025-0 6 MARIA MILAGROS MEDINA DE CABRERA 031-0198442-9 7 MERCEDES JUSTINA MELO BAUTISTA 001-0084927-2 8 ORLANDO ENRIQUE ESPINOSA SANCHEZ 001-0490955-1 9 PEDRO JOSE CRESENCIO RODRIGUEZ LUNA 047-0100914-6 10 RAFAEL ANTONIO ANDUJAR DAJER 001-0102954-4 11 RHADAMES MATEO MORILLO 001-0078276-2

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ARTÍCULO 3. Se reajusta a la suma de ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 88/100 (RD$143,744.88) mensuales, la pensión otorgada por el Estado dominicano en el artículo 1, numeral 36, del Decreto núm. 353-21, del 6 de junio de 2021, a José Yoobary Espaillat Zarzuela, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0003744-5.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER 12 SERGIO VIANNEY LANTIGUA RODRIGUEZ 049-0034872-5 13 SUCRE RAFAEL ROMERO VENTURA 001-0102758-9 14 WILFREDO GATON AMARANTE 001-0158181-7

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.