Decreto núm. 166-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 166
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a sesenta y cinco (65) locutores dominicanos. Eleva la suma de las pensiones otorgadas por el Estado a exlocutores. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022
- Fecha: 31/03/2022
- Gaceta oficial: 11063
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 166-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a sesenta y cinco (65) locutores dominicanos. Eleva la suma de las pensiones otorgadas por el Estado a exlocutores. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 166-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y, en su numeral 3, establece que “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, son acreedoras de grandes méritos.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., es una institución fundada el 17 de julio de 1972, e incorporada como institución sin fines de lucro el 6 de julio de 1977, mediante el Decreto núm. 2995, la cual agrupa a los hombres y mujeres profesionales del micrófono en la República Dominicana; y procura acrecentar la formación humana, profesional y social de las y los locutores dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y enaltecer a la Patria.
CONSIDERANDO: Que, el 2 de abril de 1974, mediante Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El Reglamento núm. 824, para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01667, del 10 de marzo de 2022, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales y aumentos a las pensiones de varios locutores dominicanos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores dominicanos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALEJANDRO ALCIDES GARCÍA PÉREZ 001-0034019-9 2 ALFREDO RAMÍREZ 025-0001177-6 3 ALBERTO SANDOVAL CABRERA 001-0033815-1 4 AMERICO PEÑA PEÑA 018-0015821-2 5 ANDRÉS DE PAULA NARANJO 026-0034974-6 6 ÁNGEL EDUARDO ARIAS SUSANA 001-0334539-3 7 APOLINAR SANTIAGO PEÑA ROSA 001-0074208-9 8 AURELIO SURUN 001-0750784-0 9 BRÍGIDO JOSÉ BEJARÁN MOREL 001-0292368-7 10 BUENAVENTURA ABREU JEREZ 050-0024315-3 11 CARLOS AQUINO DEL ORBE 056-0025519-3 12 CARMELO RAIMUNDO CARRIÓN SHULTERBRANDT 223-0088659-9 13 CLARA INÉS CARABALLO MONTERO 001-1295852-5 14 DENIS SALVADOR ORTIZ SÁNCHEZ 013-0007184-0 15 DIÓÓNES ROBERTO RODRÍGUEZ PAULINO 012-0013087-8 16 DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ CRUZ 402-2337526-8 17 DOMINGO MINAYA CASTILLO 001-1352271-8 18 EDELMIRO MATOS FÉLIZ 069-0000578-3 19 EDUARDO MAÑON 001-0319350-4 20 EUSEBIO RUA ALMA 001-0272352-5 21 FEDERICO ANTONIO NÚÑEZ MAÑÁN 001-0264569-4 22 FÉLIX ALMONTE JEREZ 056-0020352-4 23 FERNANDO MORONTA MORONTA 054-0002916-0 24 FRANCISCO CLAUDIO DE LEÓN 001-0314738-5 25 FRANCISCO IDALIO MOYA BELÉN 047-0142003-8 26 HÉCTOR BIENVENIDO PÉREZ 010-0010077-4 27 HÉCTOR HERMINIO SEGURA CUEVAS 001-0075550-3 28 HÉCTOR JULIO JIMÉNEZ 028-0004744-7
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29 HÉCTOR JULIO MARIÑEZ RODRÍGUEZ 026-0029265-6 30 ISABEL CRISTINA CORDERO 001-0090442-4 31 JOSÉ EUGENIO BEATO ROSARIO 047-0074490-9 32 JOSÉ EUGENIO NÚÑEZ 001-0157413-5 33 JOSÉ FRANCISCO NÚÑEZ 001-1706575-5 34 JOSÉ MIGUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ 001-0003831-4 35 JOSÉ MIGUEL MIESES RODRÍGUEZ 056-0017666-2 36 JUAN ANTONIO PÉREZ 034-0009738-6 37 JUAN DE JESÚS CUSTODIO 001-0867099-3 38 JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ SURIEL 001-0110246-5 39 LUIS FERMÍN MEREJILDO CRUZ 001-1098257-6 40 MANUEL ALCÁNTARA 001-0392837-0 41 MANUEL ANTONIO VILLA ESPINAL 031-0213104-6 42 MANUEL SEGURA CUEVAS 001-0232244-3 43 MATILDE EUSEBIA JACOBO PUENTE 023-0025318-0 44 MIGUEL ANTONIO DE LA CRUZ MENA 056-0023082-4 45 NELSON AUGUSTO REYES 001-0236578-0 46 NOBEL ANTONIO ALFONSO TEJADA 001-0069685-5 47 OSCAR VARGAS TAVERAS 001-0791243-8 48 PABLO AYBAR TAMÁREZ 001-0300744-9 49 PEDRO ABIGAIL BÁEZ MÁRQUEZ 001-0273518-0 50 PEDRO MARÍA SANTANA PÉREZ 001-0768667-7 51 PURA ALTAGRACIA BLANCO TINEO 001-0116943-1 52 RAFAEL ANTONIO DURÁN 042-0000066-1 53 RAFAEL AUGUSTO BURGOS VENTURA 037-0094432-9 54 RAFAEL DOMINGO RAMÍREZ PÉREZ 001-0255197-5 55 RAFAEL LEONEL PERALTA 044-0004219-0 56 RAFAEL LEONIDAS BATISTA FLORIÁN 022-0020569-4 57 RAFAEL LLUBERES ARIAS 002-0005774-3 58 RAFAEL UBIERA SILVESTRE 023-0014069-2 59 RAMÓN ARMANDO VÁSQUEZ DE SOTO 001-0517704-2 60 RAMÓN DURÁN FACENDA 047-0057812-5
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61 ROBERT PERSIO CABRERA LÓPEZ 031-0294487-7 62 SALVADOR MORALES PUERTA 001-0167988-4 63 VÍCTOR RAMÓN PIÑA CAMPORA 012-0006496-0 64 YDA ALTAGRACIA SECIN HAZÍN 001-0387663-7 65 YRACEMA ALTAGRACIA SALAZAR ALVARADO 056-0007323-2
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes locutores dominicanos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALEXI ENRIQUE PEPÉN DÍAZ 001-0081606-5 2 EDI ANTONIO CUEVAS ANDÚJAR 017-0001916-7 3 EDWIN EMMANUEL GRIFFITH GIRFILON 023-0003302-0 4 IMELDA MERCEDES QUEZADA ORTIZ 001-0194941-0 5 JOSÉ ML FRANCISCO BARRUOS PUELLO 001-0041075-2 6 JOSÉ RAMÓN CRUCEL VELOZ 050-0003960-1 7 LUIS MANUEL SANTANA MARTÍNEZ 037-0026413-2 8 TEODORO COLÓN ENCARNACIÓN 002-0010496-6
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
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efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.