Decreto núm. 164-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 164
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Jonathan Humeau-Hernández. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022
- Fecha: 31/03/2022
- Gaceta oficial: 11063
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 164-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Jonathan Humeau-Hernández. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 164-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 35, del 14 de enero de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jonathan Humeau Hernández, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 20-207(KSH) (también conocido como caso núm. 20-CR-207(KSK), crim num.20-207 (KSH), caso núm. 20-207 (KSH) y Caso 2:20-cr-00207-KSH), ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer delitos contra los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber:
a. Realizar a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras dentro del comercio interestatal y extranjero, afectándolo, lo que involucró el producto de una actividad ilegal específica sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba el producto de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i);
b. Realizar e intentar realizar una transacción financiera dentro del comercio interestatal y extranjero, afectándolo, lo que involucró activos representados como el producto de una actividad ilegal específica y propiedad utilizada para realizar o facilitar una actividad ilegal específica con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de la propiedad que se cree que es producto de una actividad ilegal especificada, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (3) (B);
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c. Transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos que involucraron el producto de una actividad ilegal especificada desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, es decir, la República Dominicana y otros lugares, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaron el producto de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control del producto de una actividad ilegal especificada, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i);
d. A sabiendas, involucrarse e intentar participar en transacciones monetarias por, a través o para una institución financiera, en y que afecten el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados delictivamente con un valor superior a US $10,000, derivadas de una actividad ilegal específica, en violación al Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a).
Todo esto en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (h) y 2 (colectivamente, asociación delictuosa para lavar instrumentos monetarios y participar en transacciones monetarias con activos derivados de una actividad ilegal especificada); y,
Cargos 2 y 3: Realizar e intentar realizar a sabiendas ciertas transacciones financieras que afecten el comercio interestatal y extranjero, que de hecho involucraron el producto de una actividad ilegal especificada sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control del producto de la actividad ilegal especificada y que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 (en conjunto, blanqueo de capitales); y
Cargos 4 y 5: Participar e intentar participar a sabiendas en transacciones monetarias específicas, por, a través y para una institución financiera, en y que afecte el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados delictivamente, con un valor superior a US$ derivados de una actividad ilegal en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1957 (a) y 2 (en conjunto, participar en transacciones monetarias en propiedad derivada de una actividad ilegal específica).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jonathan Humeau Hernández, mediante instancia del 27 de enero del 2021, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 8 de marzo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Jonathan Humeau Hernández optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
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CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jonathan Humeau Hernández fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Jonathan Humeau-Hernández, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 20-207(KSH) (también conocido como caso núm. 20-CR- 207(KSK), crim núm. 20-207) (KSH),Caso núm. 20-207 (KSH) y Caso núm. 2:20-cr-00207-KSH) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, el 27 de febrero de 2020, los cuales se describen a continuación:
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Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer delitos contra los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber:
a. Realizar a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras dentro del comercio interestatal y extranjero, afectándolo, lo que involucró el producto de una actividad ilegal específica sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba el producto de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i);
b. Realizar e intentar realizar una transacción financiera dentro del comercio interestatal y extranjero, afectándolo, lo que involucró activos representados como el producto de una actividad ilegal específica y propiedad utilizada para realizar o facilitar una actividad ilegal específica con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de la propiedad que se cree que es producto de una actividad ilegal especificada, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (3) (B);
c. Transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos que involucraron el producto de una actividad ilegal especificada desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, es decir, la República Dominicana y otros lugares, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaron el producto de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control del producto de una actividad ilegal especificada, en violación al Título 1 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i);
d. A sabiendas, involucrarse e intentar participar en transacciones monetarias por, a través o para una institución financiera, en y que afecten el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados delictivamente con un valor superior a US $ 10,000, derivadas de una actividad ilegal específica, en violación al Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a).
Todo esto en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (h) y 2 (colectivamente, asociación delictuosa para lavar instrumentos monetarios y participar en transacciones monetarias con activos derivados de una actividad ilegal especificada);y,
Cargos 2 y 3: Realizar e intentar realizar a sabiendas ciertas transacciones financieras que afecten el comercio interestatal y extranjero, que de hecho involucraron el producto de una actividad ilegal especificada sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control del producto de la actividad ilegal especificada y que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 (en conjunto, blanqueo de capitales); y,
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Cargos 4 y 5: Participar e intentar participar a sabiendas en transacciones monetarias específicas, por, a través y para una institución financiera, en y que afecte el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados delictivamente, con un valor superior a US$ derivados de una actividad ilegal en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1957 (a) y 2 (en conjunto, participar en transacciones monetarias en propiedad derivada de una actividad ilegal específica).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Jonathan Humeau Hernández, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.