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Decreto núm. 160-2022

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Dec. núm. 160-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Guillermo González Santillán. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 160-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1254, del 15 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Guillermo González Santillán, por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 08-102 FAB (también conocido como 08-102, cr 08-102 (FAB), núm. 08-102-02 (FAB). Criminal núm. 08-102 (FAB) y Caso 3:08- CR-00102 (FAB), presentada el 19 de marzo de 2008 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el siguiente delito:

Cargo 1: Combinarse, asociarse delictuosamente y aliarse con conocimiento con coacusados y otros para lavar instrumentos monetarios por medio de la realización de transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)( 1 )(B)(i), a saber: entregar moneda de los Estados Unidos, a sabiendas que la moneda representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, es decir, las ganancias de los acusados y de otras actividades de tráfico de sustancias controladas, y con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en su totalidad o en parte, para ocultar y disimular la naturaleza, la localización, la trayectoria, la titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Guillermo González Santillán, mediante instancia del 12 de enero de 2022 de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 15 de marzo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Guillermo González Santillán optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean

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requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Guillermo González Santillán fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Guillermo González Santillán, por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 08-102 FAB (también conocido como 08-102, CR 08-102 (FAB), núm. 08- 102-02 (FAB), Criminal núm. 08-102 (FAB), y Caso 3:08-cr-00102 (FAB) presentada el 19 de marzo de 2008 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto

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Rico, por el siguiente delito:

Cargo 1: Combinarse, asociarse delictuosamente y aliarse con conocimiento con coacusados y otros para lavar instrumentos monetarios por medio de la realización de transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(l)(B)(i), a saber: entregar moneda de los Estados Unidos, a sabiendas que la moneda representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, es decir, las ganancias de los acusados y de otras actividades de tráfico de sustancias controladas, y con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en su totalidad o en parte, para ocultar y disimular la naturaleza, la localización, la trayectoria, la titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Guillermo González Santillán, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.