Decreto núm. 152-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 152
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Michel Familia Moreta. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022
- Fecha: 29/03/2022
- Gaceta oficial: 11062
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 152-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Michel Familia Moreta. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 152-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-492, del 7 de junio de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Michel Familia Moreta, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 16-729 (PG) (también conocida como CRIM núm. 16-729 (PG), Caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG), y 3:16-cr-00729-PG), presenta ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b)(l) (B), 841 (b) (1)(B), y 963;
Cargo dos: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)( 1), 841(b)(l)(A) y 846;
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Cargo cuatro: Intento de poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(l), 841 (b)(l) (A) y Título 18. Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Michel Familia Moreta, mediante instancia del 29 de junio de 2021, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 8 de marzo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Michel Familia Moreta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Michel Familia Moreta fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Michel Familia Moreta, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 16-729 (PG) (también conocida como CRIM núm. 16-729 (PG), Caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG) y 3:16-cr-00729-PG), ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 13 de diciembre de 2021, por los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b)(l) (B), 841 (b) (1)(B), y 963;
Cargo dos: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(l), 841(b)(l)(A) y 846; y también,
Cargo cuatro: Intento de poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(l), 841 (b)(l) (A) y Título 18. Código de los Estados Unidos, Sección 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Michel Familia Moreta. bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
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dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.