Decreto núm. 149-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 149
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a cuatro (4) personas. Eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado a ex servidores públicos. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022
- Fecha: 25/03/2022
- Gaceta oficial: 11062
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 149-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a cuatro (4) personas. Eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado a ex servidores públicos. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 149-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-3126 y Pr-In-2022-5113, del 21 de febrero y del 7 de marzo de 2022, respectivamente, de los asistentes especiales del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Héctor Güilamo Castillo 027-0004970-9 25,000.00 2 Ángel Ezequiel García Tatis 001-0195463-4 35,000.00
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3 Ramona Pérez Araujo 093-0002488-3 40,000.00 4 Yris Rosalba Marte Sánchez 047-0008322-5 15,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Fausto Francisco Ángeles Fernández 047-0056713-6 30,000.00 2 Eladio Martínez Batista 001-0419247-1 50,000.00 3 José Luis Ricart López 023-0053263-3 25,000.00 4 Juana del Carmen Gómez de Pérez 001-0517904-8 20,000.00 5 Matías Geraldino 001-1182512-1 30,000.00 6 Milvio Bernardo Pérez Pérez 001-0005505-2 45,000.00 7 Pedro Yunia Claxton Cann 023-0092465-7 90,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.