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Decreto núm. 131-2022

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Dec. núm. 131-22 que crea el Monumento Natural Loma del Flaco "José Francisco Peña Gómez", con categoría III, según las directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, ubicado en Valverde, Mao. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 131-22

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los Recursos Naturales son Patrimonio de la Nación, incluyendo la biodiversidad, sistemas hídricos, genéticos, las cuencas alta de los ríos, especies endémicas, nativas y migratorias, y que deben resguardarse, como bienes fundamentales de la Nación.

CONSIDERANDO: Que según establece la Ley núm. 64-00, que creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio, como organismo rector de los Recursos Naturales, los ecosistemas y la biodiversidad de la Nación.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, para el establecimiento de las áreas protegidas, se debe tomar en cuenta una serie de criterios, entre los que se encentran preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país, proteger las cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos, así como proteger escenarios y paisajes naturales.

CONSIDERANDO: Que los Sistemas de Áreas Protegidas y sus unidades de conservación son los medios más apropiados y expeditos para el cuidado y protección de la biodiversidad, los ecosistemas y sus procesos ecológicos que, a su vez, derivan en servicios ambientales fundamentales para las personas, al tiempo que contrarrestan los efectos adversos del cambio climático.

CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, un monumento natural es un territorio que alberga rasgos geológicos distintivos, elementos de biodiversidad particulares, incluso con valores espirituales o culturales.

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CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte del Convenio de Diversidad Biológica, así como de la Convención sobre Humedales y de las Especies Migratorias.

CONSIDERANDO: Que la Loma del Flaco o Guayacanes, localizada en el ámbito de la provincia Valverde, reúne un conjunto de parámetros ambientales que deben ser objeto de protección para su conservación y generación de servicios ecosistémicos a favor de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que el estudio de Caracterización Ecológica de la Loma del Flaco o Guayacanes, levantado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revela que, en ella existen zonas de bosques en buen estado de conservación que, a su vez, albergan especies vegetales y de fauna endémica y nativa.

CONSIDERANDO: Que la Loma del Flaco o Guayacanes conforma un ecosistema en el cual, persisten valiosos recursos naturales que pueden ser recuperados y restaurados.

CONSIDERANDO: Que el estudio de la flora y de la fauna preparado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Loma del Flaco o Guayacanes, revela la presencia de especies endémicas y nativas con cierto grado de amenaza, conforme a la lista roja de flora, así como la de fauna de la Republica Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la Loma del Flaco o Guayacanes existen cursos de agua y fuentes acuíferas que drenan aguas en diferentes direcciones, de gran valor y utilidad para diversos usos en la región, donde se localiza, que deben ser preservados.

CONSIDERANDO: Que la Loma del Flaco o Guayacanes reúne un conjunto de espacios con atractivos y belleza escénica para promover el turismo ecológico, senderismo, interpretación y ecoturismo.

CONSIDERANDO: Que José Francisco Peña Gómez nació en la Loma del Flaco, localizada en el ámbito de la provincia Valverde, y que durante su ejercicio político se preocupó por los temas ambientales, la protección de la naturaleza y los efectos adversos del cambio climático, además de que en el lugar se localiza un monumento levantado a su memoria.

CONSIDERANDO: La responsabilidad del Estado dominicano de proteger sus recursos naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida y para el bienestar de los ciudadanos.

CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en materia de conservación in situ de la biodiversidad en todo el territorio nacional.

VISTA: La Resolución núm. 654, del 5 de enero de 1942, que aprueba el Convenio para la Conservación para la Protección de la Flora, la Fauna y la Belleza Escénica Naturales de los Países de América.

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VISTA: La Resolución núm. 25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.

VISTO: El Decreto núm. 571-09, del 7 de agosto de 2009, que crea Reservas Científicas, Parques Ecológicos y otros espacios protegidos.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Estudio de Caracterización Ecológica, Ecosistémico, de Biodiversidad y Socioeconómico de la Loma del Flaco, preparado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en septiembre de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1: Se crea el Monumento Natural con categoría III, Loma del Flaco José Francisco Peña Gómez, según las directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), que abarca un conjunto de ambientes de montañas bajas, bosques secos, ríos y arroyos, una rica diversidad biológica, paisajes y belleza escénica para el turismo de naturaleza localizada en la Loma del Flaco o Guayacanes, provincia Valverde.

ARTÍCULO 2: Los límites del Monumento Natural Loma del Flaco José Francisco Peña Gómez, quedan definidos por las siguientes coordenadas:

Se toma como punto de partida la confluencia de la cañada sin nombre con el Arroyo Los Pinos en las coord. UTM 285172mE /2178224mN. Desde este punto sigue por la mencionada cañada en sentido norte hasta conectar con las coord. UTM 285080mE/2178505mN. A continuación, los linderos continuarán por todo el perímetro de este bosque, en dirección este, coord. UTM 285198mE /2178618mN, después al norte en línea recta hasta llegar a las coord. UTM 285205mE /2178496mN, posteriormente hacia noroeste hasta la coord. UTM. 285097mE /2178696mN. Desde esta última coordenada los límites continúan hacia el norte hasta llegar a las coord. UTM 285060mE / 2179070mN, desde este punto continua hacia el noroeste pasando por las coord. UTM 284992mE /2179101mN; UTM 284776mE /2179156mN hasta las coord. UTM 284571mE /2179243mN.

Desde esta última posición, la delimitación continúa bordeando en líneas rectas el caserío, excluyéndolo de los límites del área protegida, por las siguientes coordenadas: UTM

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284571mE /2179243mN; coord. UTM 284612mE /2179342mN; coord. UTM 284566mE /2179356mN hasta las coord. UTM 284524mE /2179265mN. Desde esta posición y coincidiendo con la carretera continua rumbo noroeste coincidiendo con el perímetro del bosque hasta el poblado en las coord. UTM 284334mE /2179306mN.

A continuación, los límites toman un rumbo norte-noroeste bordeando los linderos del poblado por las siguientes coord.: UTM 284336mE /2179332mN; 284251mE /2179370mN; 284216mE /2179387mN; 284169mE /2179437mN; 284141mE /2179530mN; 284139mE /2179645mN; 284143mE /2179810mN hasta tocar las coord. UTM 284137mE /2179888mN coincidiendo con la cañada Arroyo de Agua. Desde este punto continúa por la misma cañada aguas arriba hasta las coord. UTM 284476mE /2180542mN. Desde esta posición continúan bordeando el poblado Arroyo de Agua pasando por las coord. UTM 284523mE /2180571mN; 284457mE /2180689mN; UTM 284600mE /2180781mN; 284587mE /2180804mN; 284359mE /2180692mN, desde esta posición continua hacia el noroeste hasta las coord. UTM 284307mE /2180763mN. Desde donde cambia de dirección hacia el noreste- este siguiendo por el firme de la microcuenca del Arroyo de Agua pasando por las coord. UTM 284489mE /2180981mN; 285691mE /218110mN; 285134mE /2181093mN; 285288mE /2181152mN hasta llegar a las coord. UTM 285536mE /2181128mN, desde aquí cambia el rumbo hacia el sur manteniéndose por el firme de la mencionada microcuenca, pasando por las coord. UTM 285558mE /2180592mN; 285271mE /218013mN; 285607mE /2179432mN hasta las coord. UTM 285729mE /2178732mN siguiendo los límites de la mencionada microcuenca hasta tocar el cauce de la cañada Los Pinos en las coord. UTM 285729mE /2178732mN, desde este punto continua por el mismo cauce hasta las coordenadas del punto de partida UTM 285172mE /2178224mN.

Los límites han sido definidos en sistema de coordenada de Unidad Transversal de Mercator (UTM). Datum WGS84, Zona 19 Q.

PÁRRAFO. El polígono descrito encierra una superficie de 2.63 km², conforme el plano anexo, que es el que ratifica los límites del Monumento Natural Loma del Flaco José Francisco Peña Gómez.

ARTÍCULO 3: Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a desarrollar e implementar el conjunto de acciones técnicas para el manejo, gestión, conservación y protección de los recursos naturales del Monumento Natural Loma del Flaco José Francisco Peña Gómez.

ARTÍCULO 4. Envíese a1 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.