Saltar a contenido

Decreto núm. 124-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 124-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos núms. 150-08 y 204-08, en virtud de los cuales fue declarada de utilidad pública una porción de terreno de 675.00 metros cuadrados, dentro del solar 1-007.22, manzana 543, del D.C. No. 01, ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de José Armando Aliff Gómez. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 124-22

VISTO: El Decreto núm. 150-08, del 24 de marzo de 2008, que declaró de utilidad pública

Página 2 del PDF

e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno y sus mejoras, en el Distrito Nacional dentro del solar núm. 1, manzana núm .546, D. C. núm. 01.

VISTO: El Decreto núm. 204-08, del 27 de mayo de 2008, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 150-08, del 24 de marzo de 2008, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno y sus mejoras, en el Distrito Nacional.

VISTA: La Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos números 150-08, del 24 de marzo de 2008 y 204-08, del 27 de mayo de 2008, en su artículo 1, mediante los cuales fue declarada de utilidad pública una porción de terreno con área superficial de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675.00 m2), dentro del solar 1-007.22, manzana núm. 543, D. C. núm. 01, matrícula núm. 0100025829, ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de José Armando Aliff Gómez.

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos del Distrito Nacional y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.