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Decreto núm. 119-2022

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Dec. núm. 119-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. núm. 58-09,

artículo 1, numeral 3, la parcela 412229809062, provincia Samaná, que sería utilizada para la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 119-22

VISTO: El Decreto núm. 58-09, del 23 de enero de 2009, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en las secciones Majagual y Gran Estero del municipio Sánchez, provincia Samaná, para la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 58-09, del 23 de enero de 2009, en su artículo 1, numeral 3, la parcela que se detalla a continuación:

Parcela Superficie Distrito Catastral Municipio/Provincia Propietarios 412229809062 124,917.00 m2 59.2 Sánchez/Samaná Eutacio Anicacio Hidalgo Andújar

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Samaná y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.