Decreto núm. 117-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 117
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a cuarentidós (42) operadores de máquinas pesadas. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado a siete (7) operadores de dichas máquinas
- Fecha: 15/03/2022
- Gaceta oficial: 11061
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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9eead8c0d88d65e3b1c39e3e75e85e8cc2fd280ad08696840bd19f663454d05e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 117-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a cuarentidós (42) operadores de máquinas pesadas. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado a siete (7) operadores de dichas máquinas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 117-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo, que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece el derecho a la seguridad social en favor de todas las personas y, por consiguiente, la responsabilidad del Estado en la estimulación de su desarrollo progresivo (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y
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sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE) es una entidad que agrupa a la mayoría de los operadores de máquinas pesadas de la construcción y agrícola del país.
CONSIDERANDO: Que los operadores de máquinas pesadas constituyen uno de los eslabones de la cadena de obreros especializados que inciden en el sector agrícola, así como en las pequeñas y grandes construcciones del país.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y extrabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
CONSIDERANDO: Que en vista de la importante labor que desempeñan los trabajadores del sector que agrupa a los operadores de máquinas pesadas en beneficio del país, constituye un acto de justicia que los mismos al final de su vida laboral puedan contar con el apoyo del Estado para recibir una pensión que les proteja de las vulnerabilidades de la desocupación, la vejez y la enfermedad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de ordenar la concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de carácter especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Registro núm. 70/60, del 12 de junio de 1962, por medio del cual la Secretaría de Estado de Trabajo otorgó el carácter legal al Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE).
VISTA: La comunicación dirigida al presidente de la República, el 10 de diciembre 2021, por el Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), mediante la cual avala la solicitud de otorgamiento y elevación de pensión de 51 personas formuladas por el Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE), mediante comunicación del 23 de noviembre de 2021.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01299, del 22 de febrero de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales y aumentos a las pensiones de varios operadores de máquinas pesadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los siguientes operadores de máquinas pesadas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral. 1 Alberto Martínez Mejía 003-0027087-3 2 Ángel Guzmán Gómez 054-0043100-2 3 Benito Rodríguez 092-0003623-5 4 Blas Hipólito Tavarez López 031-0056633-4 5 Conrado Ferreras 018-0039706-7 6 Cristóbal Pineda Félix 079-0002631-6 7 Delsio Antonio Billar 117-0000808-6 8 Eligio Vallejo 011-0021945-8 9 Eugenio Rafael Espinal 092-0003837-1 10 Fidelio Antonio Regalado Acosta 101-0007789-9 11 Genaro Rafael Hiraldo 117-0002340-8 12 Gerardo Antonio López 034-0006943-5 13 Graciliano Martírez Bautista González 072-0003787-2 14 Isidoro Rivas 045-0008735-0 15 Joaquín Antonio Mateo Reyes 117-0002397-8 16 José Aníbal Simé Peralta 034-0015007-8 17 José Remedio Matos Gerardo 079-0002130-9 18 José Ramón Kelly 012-0015179-1 19 Juan Amador 012-0042393-5 20 Juan Antonio Carrasco Liriano 056-0070076-8 21 Juan Antonio Rodríguez 034-0001876-2 22 Juan Antonio Tejada Peña 034-0007857-6 23 Juan Antonio Peralta González 052-0000907-3 24 Juan Dionicio Jiménez Blanco 044-00060028 25 Julián Marcelo Pérez Gómez 054-0042815-6 26 Julián Peña 044-0006360-0 27 Julio Then Gerónimo 059-0002259-0 28 Mauricio Guzmán Sánchez 001-0697165-8 29 Mercedes Cuevas Sena 018-0024097-8 30 Ramón Antonio de Jesús de Jesús 018-0022816-3 31 Ramón Antonio Pichardo de la Rosa 072-0003706-2 32 Ramón Egmidio Montilla Pérez 011-0004775-0 33 Ramón Encarnación Bidó 012-0007559-4
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34 Roberto Contreras Luciano 044-0006047-3 35 Román de la Cruz Ventura 058-0003609-6 36 Roque Gómez 010-0000853-0 37 Rubén Darío Francisco Sánchez 058-0006790-1 38 Santo Tomas Matos Martínez 058-0017970-6 39 Tomás Villanueva 073-0000517-5 40 Víctor Pablo Mateo 003-0034315-9 41 Vinicio Cuello 002-0063116-6 42 Virgilio Sosa Quezada 044-0002073-3
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes operadores de máquinas pesadas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Andrés Beltré 010-0040444-0 2 Augusto Cordones 085-0004178-8 3 Eduardo Rodríguez Cruz 003-0010148-2 4 Francisco Antonio Hernández 031-0153775-5 5 Jesús Sosa Hernández 034-0007833-7 6 Juan Tomás Francisco Consuegra 033-0008315-5 7 Pio Cruz Tejeda 034-0007997-0
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.