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Decreto núm. 108-2022

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Dec. núm. 108-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a catorce (14) mujeres destacadas en el quehacer social, económico y político. Eleva el monto de la pensión otorgada por el Estado a Luz María del Milagros Valdez.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 108-22

CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de la Mujer” ˗declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977˗, en el que se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la sociedad dominicana.

CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de Gobierno con el reconocimiento y promoción de los derechos de las mujeres.

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. En virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Jacinta Jiménez Cedano 026-0071020-2 2 Clara Ynocencia González Gómez de Martínez 055-0020712-0 3 Milagros Saturria Calzado de Bello 001-0165020-8 4 María de Jesús Díaz Ruiz 001-0253137-3 5 Segundina García Lorenzo 082-0001980-3 6 Marta Laura Reyes Prensa 001-0665149-0 7 Elvania María Peña Solís 100-0000470-4 8 Blasina Altagracia Mercedes Jerez Batista 001-0037669-8 9 Regina Eshter Buret Correa 001-0006760-2 10 Obdulia Faradiba Pelegrín de los Santos 037-0022232-0 11 Eugenia Carmelina Sánchez Andújar de Reynoso 001-0282149-3 12 Elisabeth Milagros Camejo Paulús 001-1581343-8 13 Miriam Magalis Rommieu García 023-0038882-0 14 Miriam Amanda de Jesús Jiménez Peña 023-0004252-6

ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a Luz María del Milagros Valdez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0027523-7.

ARTÍCULO 3. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Mujer, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.