Saltar a contenido

Decreto núm. 093-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 93-22 que dispone la entrega en extradición a la República Oriental del Uruguay, del ciudadano dominicano Denny Moreno Mateo.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 93-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Oriental del Uruguay en la República Dominicana, mediante las notas diplomáticas números 047/MRE-DPR/2019 y 057/2021, del 11 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Denny Moreno Mateo, por motivo de la imputación contenida en el oficio núm. 936/2021 (caratulada como la causa “Moreno Mateo, Denny. Antecedentes IUE 549-513/2018") ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la cual se describe a continuación:

“Participación en el secuestro en perjuicio del empresario uruguayo Mauro Leonel Kogan, en violación al Código Penal Uruguayo”.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Denny Moreno Mateo, mediante instancia núm. 339 de la Procuraduría General de la República del 19 de enero de 2022.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 15 de febrero de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Denny Moreno Mateo optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades uruguayas para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Denny Moreno Mateo fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

Página 2 del PDF

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Oriental del Uruguay del nacional dominicano Denny Moreno Mateo, por motivo de la imputación contenida en el oficio núm. 936/2021 (caratulada como la causa “Moreno Mateo, Denny. Antecedentes IUE 549-513/2018”) ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la cual se describe a continuación:

“Participación en el secuestro en perjuicio del empresario uruguayo Mauro Leonel Kogan, en violación al Código Penal Uruguayo”.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Denny Moreno Mateo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a la que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.