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Decreto núm. 085-2022

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Dec. núm. 85-22 que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones. Modifica los

artículos 3 y 4 del Dec. núm. 849-21 y deroga el literal a) del artículo 6 del citado decreto.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 85-22

CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 2 del Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, dispone que el presidente de la República podrá aumentar, reestructurar, reducir o revocar los miembros que integran los gabinetes creados para coordinar e incrementar las tomas de decisiones de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 849-21, del 29 de diciembre de 2021, integró el Gabinete de Promoción de Inversiones, compuesto por once (11) instituciones públicas ligadas a la articulación de políticas, directrices y mecanismos para desarrollar facilidades y procesos que incentiven la inversión hacia sectores estratégicos del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Energía y Minas tiene la atribución de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio del sector energético y de minería metálica y no metálica nacional.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad tiene por objeto la concertación de políticas y estrategias que permitan fomentar y aumentar la ejecución de proyectos y la competitividad en los diversos sectores productivos y empresariales del país.

CONSIDERANDO: Que resulta beneficiosa la incorporación del Ministerio de Energía y Minas y el Consejo Nacional de Competitividad al Gabinete de Promoción de Inversiones para los fines procurados por este.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de Competitividad.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

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VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes.

VISTO: El Decreto núm. 849-21, del 29 de diciembre de 2021, que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 849-21, del 29 de diciembre de 2021, que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3. El Gabinete de Promoción de Inversiones estará integrado por las siguientes instituciones:

1) La Vicepresidencia de la República, quien lo presidirá y coordinará. 2) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, quien fungirá como secretario. 3) El Ministerio de la Presidencia. 4) El Ministerio de Hacienda. 5) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. 6) El Ministerio de Turismo. 7) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 9) El Ministerio de Relaciones Exteriores. 10) El Ministerio de Energía y Minas. 11) La Dirección General de Alianzas Público-Privadas. 12) El Banco de Reservas de la República Dominicana.

PÁRRAFO. El Consejo Nacional de Competitividad formará parte del Gabinete de Promoción de Inversiones en calidad de asesor, el cual será consultado cuando así lo requiera la coordinación de este. Tendrá voz, pero no voto, en aquellas deliberaciones que necesiten de su asesoría”.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 4 del decreto núm. 849-21, del 29 de diciembre de 2021, que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4. Las reuniones del Gabinete de Promoción de Inversiones serán convocadas por la Vicepresidencia de la República, quien lo preside y coordina”.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el literal a) del artículo 6 del Decreto núm. 849-21 del 29 de diciembre de 2021.

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ARTÍCULO 4. El resto del Decreto núm. 849-21 del 29 de diciembre de 2021 mantiene su vigencia.

ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.