Decreto núm. 075-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 075
- Año: 2022
- Título detectado: que nombra a Juan Ramón Rosario Contreras, presidente de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardas, y a Esperanza Cabral Rubiera, Greicy Romero Castillo y Omar Ramos Camacho, miembros de la citada comisión
- Fecha: 15/02/2022
- Gaceta oficial: 11059
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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84d091da7f98185135634fdf1875b5059f51b945d9a3549d2b5dbfbd12818b14 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 75-22 que nombra a Juan Ramón Rosario Contreras, presidente de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardas, y a Esperanza Cabral Rubiera, Greicy Romero Castillo y Omar Ramos Camacho, miembros de la citada comisión.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 75-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-02, sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, del 18 de enero de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 152-21, que nombra a Juan Ramón Rosario Contreras miembro de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Los señores Esperanza Cabral Rubiera, Greicy Romero Castillo y Ornar Ramos Camacho quedan designados como miembros de la Comisión Reguladora de
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Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas, en sustitución de los señores Paola Vásquez Medina, Cristian Jesús Beltré Tiburcio y Carlos Julio Martínez.
ARTÍCULO 2. Juan Ramón Rosario Contreras designado como miembro de la Comisión por el Decreto núm. 152-21, queda designado presidente de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas.
ARTÍCULO 3. Los integrantes designados mediante el presente decreto desempeñarán las funciones antes descritas por un período de 4 años, una vez hayan sido ratificados por el Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 85 de la Ley núm. 1-02.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.