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Decreto núm. 070-2022

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Dec. núm. 70-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 70-22

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1891.

VISTA: La comunicación núm. PR-IN-2021-24764, del asistente especial del presidente de la República, del 1 de diciembre de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO I. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO 1 ABRAHAM VICTORIA JOSE 071-0010114-1 RDS75,000.00 2 JOSE FRANCISCO POLANCO SOTERO 071-0020503-3 RDS75,000.00 3 ALEJANDRO CORCINO SUERO 017-0008475-7 RDS75,000.00

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4 ELBA CHALJUB MEJIA DE PAULINO 071-0011255-1 RD$50,000.00 5 ANA GENERANDA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ 032-0002875-5 RDS35.000.00 6 JUANA RAMONA MARTINEZ 001 -0768327-8 RD$20,000.00 7 ANTONIO MANUEL PERDOMO FERNANDEZ 001-0726751-0 RDS 12,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General de Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que los beneficiarios formalicen su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PARRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que los interesados hayan tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCLLO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.