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Decreto núm. 068-2022

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Dec. núm. 68-22 dispone que el Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios queda adscrito al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales. Deroga el Dec. núm. 489-12.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 68-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su

artículo 8 que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que, de igual modo, la ley fundamental garantiza a las personas un conjunto de derechos sociales y económicos, por lo que el Estado dominicano debe adoptar políticas para promover y proteger el ejercicio de estos derechos y para ello deberá desarrollar o fortalecer sus capacidades institucionales para garantizar una efectiva gestión y gobernanza.

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CONSIDERANDO: Que, desde hace décadas, para el Estado dominicano constituye una alta prioridad la adopción e implementación de estrategias y programas dirigidos a democratizar el acceso por parte de la población a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Esto en cumplimiento del Objetivo Especifico núm. 3.3.5 de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo.

CONSIDERANDO: Que, desde el mes de junio del año 2000, vienen operando los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), inicialmente denominados Pequeñas Comunidades Inteligentes, los cuales ofrecen a las personas la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), con el propósito de mejorar su educación y acceso a la información, para así poder enfrentar los retos profesionales, sociales y laborales del siglo XXI.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 489-12. del 3 I de agosto de 2012, el Programa de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) quedó bajo la dependencia jerárquica del Programa Progresando con Solidaridad, actual Programa Supérate.

CONSIDERANDO: Que los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) desarrollan una política social que le permite a las personas de bajos ingresos, mujeres en situación de riesgo, niños y niñas, personas con discapacidades y personas con dificultad socioeconómicas, mejorar sus habilidades a través de la utilización de las TIC.

CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales tiene como propósito básico el diseño y la ejecución de ¡a política social del Gobierno a través del conjunto de entidades operativas, sustentada en una visión integral, global, sectorial e institucional sistematizada, para efectuar una gestión coherente, articulada y eficaz, apoyada en la institucionalidad formal del sector público e incidiendo en hacer más eficiente el funcionamiento de la misma.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1-12. de! 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 20 12, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 1082-04, del 3 de septiembre del 2004, que crea e integra los Gabinetes de Política Institucional, de Política Económica, de Política Social y de Política Medioambiental y Desarrollo Físico.

VISTO: El Decreto núm. 1251-04, del 22 de septiembre del 2004, que integra miembros a los Gabinetes de Política Social y de Coordinación de la Política Medioambiental y Desarrollo Físico y establece un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, que tendrá como misión coadyuvar al Gabinete de Política Social en la formulación de sus planes y programas.

VISTO: El Decreto núm. 489-12, del 31 de agosto de 2012, que transfiere el Programa de

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Centros Tecnológicos Comunitarios, bajo la dirección y ejecución del Despacho de la Primera Dama, a la Red de Protección Social del Gabinete Social.

VISTO: El Decreto núm. 687-20, del 30 de noviembre de 2020, que crea e integra la Comisión de Revisión y Reestructuración de Políticas y Programas destinados a la protección y asistencia social, para dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en el artículo 4 del Decreto núm. 33 1-20.

VISTO: El Decreto núm. 377-21, del 14 de junio de 2021, que crea el Programa Supérate, el cual tendrá como objetivo implementar una estrategia de lucha integral contra la pobreza en la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO I. Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC). El Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) queda adscrito al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, el cual se encargará de monitorear la consecución de los objetivos de este programa, así como de la ejecución de sus iniciativas y componentes.

PÁRRAFO. El Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) focaliza su accionar en la creación de habilidades y capacidades, relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

ARTICULO 2. Estructura orgánica. La coordinación, administración y ejecución del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) estará a cargo de un encargado, designado por el presidente de la República, el cual será asistido por una estructura técnica operativa.

PARRAFO I. En caso de ser necesario para el buen desenvolvimiento del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), podrán ser designados hasta dos subencargados.

PARRAFO II. El Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) mantendrá la estructura administrativa y funcional con la cual venía operando bajo la dependencia jerárquica del Programa Supérate, pudiéndola modificar conforme a sus necesidades, objetivos y metas, en coordinación con el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, previa aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de órgano rector del fortalecimiento institucional.

ARTICULO 3. Atribuciones. El Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Reducir la brecha digital.

  2. Utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como herramienta para

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promover el desarrollo humano de las comunidades en situación de vulnerabilidad y apartadas, incluyendo aquellas ubicadas en el entorno urbano.

  1. Facilitar a los niños y niñas pertenecientes a familias vulnerables un espacio donde puedan desarrollarse y prepararse previo a la educación primaria en el uso de herramientas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

  2. Realizar campañas a través de la Red de Emisoras Comunitarias (REC) que promuevan la participación comunitaria y el desarrollo integral de la familia dominicana.

  3. Fortalecer y fomentar la creación de microempresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las comunidades favorecidas.

ARTÍCULO 4. Vinculación institucional. A fin de potenciar el desarrollo efectivo de sus objetivos, el Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) tendrá vinculación con las instituciones adscritas al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales y con las demás instituciones del Estado dominicano encargadas de crear, fomentar y focalizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

ARTICULO 5. Financiamiento del programa. Los gastos operativos y de asistencia del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) se financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional que le asigne la Ley General de Presupuesto del Estado, aportes privados y donaciones de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 6. Programación presupuestaria. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a que, de conformidad con la normativa vigente, preste todo el apoyo necesario para que el Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) reciba todas las partidas presupuestarias y las transferencias monetarias que estaban a cargo del Programa Supérate, así como otras partidas que en el presente ejercicio fiscal tenga asignado dicho programa.

ARTÍCULO 7. Queda derogado el Decreto núm. 489-12, del 31 de agosto de 2012, que transfiere el Programa de Centros Tecnológicos Comunitarios, bajo la dirección y ejecución del Despacho de la Primera Dama, a la Red de Protección Social del Gabinete Social.

ARTICULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y I 59 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.