Decreto núm. 065-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 065
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas
- Fecha: 11/02/2022
- Gaceta oficial: 11059
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 65-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:65-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio MINPRE-DMI-2021-29, del 28 de diciembre 2021, del Ministro de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 BENITO PALERNO CASADO PEGUERO 001-0776441-7 2 DAVID RICARDO DE LATORRE FUENMAYOR 001-1835391-1 3 MIGUEL VIDAL 001-0646717-8 4 RAFAEL PAULINO SUNCAR DE LOS SANTOS 001-1020452-6 5 GENARO LIRANZO PICHARDO 001-0806358-7 6 JESÚS MARÍA DE LEÓN 001-1324418-0 7 MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ABREU 001-0159129-5 8 ANDRÉS SANTO HERNÁNDEZ 001-0610288-2 9 DOMINGO ANTONIO ACOSTA RESTITUYO 001-1021899-7 10 DOMINGO ANTONIO PICHARDO BÁEZ 001-0729567-7 11 FERMÍN EMILIANO GARCÍA RODRÍGUEZ 001-0452701-5 12 ELPIDIO VILLEGA MERÁN 001-0171549-8 13 HERIBERTO LENDOF COLLADO 001-0197217-2 14 FRANCISCO GARCÍA PÉREZ 001-0887133-6 15 JUAN MALENO 001-0729314-4 16 MARCO ANTONIO GARCÍA BETHANCOURT 001-0370658-6 17 NARCISO AMADOR MARTÍNEZ 001-0866060-6 18 AGAPITO PLACENCIA 001-0773847-8 19 RAFAEL HILARIO CASILLA MARTÍNEZ 001-1026976-8 20 LUIS EMILIO SUÁREZ 001-0178545-9 21 HERIBERTO FAJARDO HERNÁNDEZ 001-0291671-5 22 JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ UREÑA 047-0038121-5 23 JUAN BARTOLO HERNÁNDEZ LECLER 001-0331033-0 24 MANUEL GUSTAVO MEDINA FERRERAS 018-0016221-4 25 RUBÉN ANTONIO PÉREZ ACOSTA 001-0645695-7 26 MARIO PEÑA SOLER 001-0176772-1 27 APOLONIO LAURENCIO TAVERAS 001-0173512-4 28 FERNANDO DE LOS SANTOS DICENT 001-0795936-3 29 ELPIDIO BOLÍVAR DURÁN PÉREZ 001-0897711-7 30 FRANCISCO CABRERA CABRERA 110-0001738-1 31 JOSÉ RAFAEL REYES SANTOS 001-0777730-2 32 RAFAEL BERAS MORENO 001-0198629-7
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33 ABAD MAGALLANES DE LA CRUZ 001-0173547-0 34 OVALDO DE JESÚS VIALET SANTANA 001-0275710-1 35 SATURNINO GONZÁLEZ 001-0940617-3 36 RAMÓN ANTONIO MOQUETE SÁNCHEZ 012-0040215-2 37 MANUEL DE JESÚS GÓMEZ ESTÉVEZ 001-1188128-0 38 AGUSTÍN SUÁREZ JEREZ 001-0403859-1 39 SERGIO CAMACHO 001-0216398-7 40 FEDERICO ROMÁN 001-0111946-9 41 FÉLIX VALLES 001-0013999-7 42 LUIS ELPIDIO SEGURA CUEVAS 017-0000395-5 43 ADRIANO CASADO 001-0123833-5 44 JOSÉ RAFAEL REYES SANTOS 001-0777730-2 45 RAFAEL FELIZ MATOS 118-0006149-8 46 RAFAEL HILARIO CASILLA MARTINEZ 001-1026976-8 47 RUBÉN ANTONIO PÉREZ ACOSTA 001-0645695-7 48 PEDRO BERNARDO VALDEZ FORTUNA 001-1433427-9 49 SILVIO ERNESTO CORNIELL 018-0022711-6
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.