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Decreto núm. 059-2022

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Dec. núm. 59-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 59-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Integración Agropecuarios de la Sierra (COOPAGROSIER), con domicilio en la calle Pedro Adriano Segura, número 95, comunidad La Altagracia, distrito municipal José Francisco Peña Gómez, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Capellán Nivar (COOPCANI), con domicilio en la calle 29, número 10, Los Peralejos, kilómetro 13, autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Empresarial Genao (COOPEGENAO), con domicilio en la plaza David Antonio, local 212, 2do nivel, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Ferregú (COOPFERREGÚ), con domicilio en la calle principal, número 46, kilómetro 3 ½, La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Múltiples Hogar Seguro (COOPHOSE), con domicilio en la calle Armando Nivar, número 17, Los Novas, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Madre Tierra (COOPMADRETIERRA), con domicilio en el paraje de Las Maras, sección El Higüero, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de la Tierra Nueva (COOPROASTIN), con domicilio en la calle principal, número 2, sección Los Rodriguez, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Procrédito (COOPROCREDITO), con domicilio en la avenida Frank Grullón, número 60, plaza Mary, suit 4, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Incorporación de Trabajadores y Emprendedores con Libertad de ahorros (INTELICOOP), con domicilio en la carretera Mella esq. Los Trovadores, plaza Ventura, local número 2, primer piso, respaldo Las Palmas de Alma Rosa, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Amigos La Humanitaria (COOPAHUMA), con domicilio en la calle primera, Piedra Blanca, municipio Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Cítricos (CITRICOOP), con domicilio en la calle primera, número 9, sector Las Tres Veredas, municipio Los Cacaos, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Barrio Nuevo Sabana Perdida (COOPAGROSERMU), con domicilio en la Carretera La Victoria, número 61, Barrio Nuevo, distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Buenos Aires de la Hacienda Estrella (COOP-BUPROHE), con domicilio en la calle Pablo Pina, número 17, Hacienda Estrella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Héctor Ceballo (COOPCEBALLO), con domicilio en la calle Radame Ceballo, número 1, sector Villa Aura, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos y Servicios Múltiples de los Pescadores de Palenque (COOPESPALEN), con domicilio en la carretera principal de Palenque, Asociación La Esperanza Playa Palenque, municipio Palenque, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Familiar Los Castillo (COOPFACASTILLO), con domicilio en la carretera principal, número 9, La Victoria, sección Los Castillo, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres en Desarrollo del Sur (COOPMUDESUR), con domicilio en la calle Duarte, número 3, esq. Juan Cuevas, frente a Industrias Induván, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Nacional Microempresarial (COOPNAMICRO), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, número 269, sector Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Andrés, Boca Chica (COOPROAP), con domicilio en la calle 16 de Agosto, número 17, Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Junto Proveremos (COOPROVEREMOS), con domicilio en la calle principal, número 25, Hato Nuevo, Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Mamá Tanita (COOPTANITA), con domicilio en la calle B, número 32, residencial Radiante Amanecer, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Porcina del Km 35 de Yamasá (PORCINACOOP), con domicilio en el local número 38, Km 35, carretera de Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Patronato por la Salud Natural e Integral del Individuo (COOPASANAII), con domicilio en la calle 4, número 9, Vista Hermosa, municipio Santo

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Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Junta de Vecinos la Nueva Unión de La Lana (COOPDELANA), con domicilio en la calle principal, número 18, La Lana, municipio Villa Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mañones La Victoria (COOPMAÑONES), con domicilio en la calle San Joaquín, número 21, sector Los Mañones, distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Criadores de Chivos y Ovejos de Jaragua (COOPCCOJA), con domicilio en la calle El Play, número 25, sector Los Guayacanes, Villa Jaragua, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Unión y Desarrollo Colectivo (COOPUNDESCO), con domicilio en la calle principal, número 41, sector Mata Mamón, distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Junta de Vecinos Luz, Fe y Esperanza (COOPLUFE), con domicilio en la calle Libertad, número 103, barrio Valdemoro, municipio Villa Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 29. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.