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Decreto núm. 057-2022

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Dec. núm. 57-22 que autoriza la revalorización de las estampillas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y fósforos. Deroga el Dec. núm. 299-18.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 57-22

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 10, de la Ley núm. 494-06, sobre Atribuciones y Funciones del Ministerio de Hacienda, establece que éste vigilará el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasas y derechos, establecidos por las disposiciones legales vigentes.

CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley núm. 253-12, indica que el establecimiento o modificación de cobros por servicios que sean recaudados por instituciones gubernamentales deberán contar con la no objeción del Ministerio de Hacienda.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como también para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser dispuesto mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual será sometido por el Secretario del Tesoro y Crédito Público (actualmente el Ministro de Hacienda) cuando así lo estime conveniente o a propuesta del Tesorero Nacional.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario, y sus modificaciones, establecen normas especiales para alcoholes y tabaco, así como sus derivados, a través de las cuales se establecen mecanismos de control administrativo aplicables tanto a la elaboración como a la comercialización de dichos productos, mecanismos dentro de los cuales cabe citar estampillas, casquetes, tapas u otras herramientas tecnológicas o mecánicas.

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento núm. 1-18 para la Aplicación del Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) del Código Tributario, dispone en su artículo 36 que el área competente de la Administración Tributaria podrá establecer para el control de los productos terminados el uso de estampillas, casquetes, tapas u otras herramientas tecnológicas o mecánicas, que conlleven el control fiscal de los productos de alcohol y sus derivados.

CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de septiembre de 2021, entró en vigencia la Norma General núm. 07-21 de la Dirección General de Impuestos Internos, sobre los mecanismos de control y seguridad fiscal para fabricantes, productores e importadores de productos terminados del alcohol y del tabaco.

CONSIDERANDO: Que los montos de las tasas vigentes por el servicio prestado por la administración tributaria para el cumplimiento de las disposiciones de control administrativo no se encuentran debidamente actualizadas, lo cual ha producido que no exista equivalencia entre dicha tasa y el servicio prestado por la administración para ejercer su función.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario llevar a cabo la actualización del valor para que refleje una correlación entre el costo del servicio prestado por la administración en el proceso de autorización y verificación de los productos que llevarían las estampillas y el costo a cargo del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que para la revalorización de las estampillas se tomó el valor inicial de cada producto conforme su ley de origen, y el Factor de Ajuste se calculó tomando como variable proxy la depreciación del dólar de los Estados Unidos de América (US$) con respecto al peso dominicano (RD$) hasta diciembre 2021, toda vez que no existe una serie homogénea de datos comparables de inflación o tipo de cambio sino a partir del año 1984, y todas las legislaciones preceden dicha fecha.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 859, sobre Impuestos sobre Fósforos, del 13 de marzo de 1935, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley General de Alcoholes núm. 243, de fecha 9 de enero de 1968.

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VISTA: La Ley núm. 451, que reduce el impuesto interno sobre cigarrillo rubio, del 29 de diciembre de 1972.

VISTA: La Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 173-07, sobre Eficiencia Recaudatoria, del 17 de julio de 2007.

VISTA: La Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre de 2012.

VISTO: El Reglamento núm. 1-18 para la Aplicación del Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) del Código Tributario, de fecha 4 de enero del 2018.

VISTO: El Decreto núm. 299-18 que autoriza la revaloración de estampillas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y fósforos, de fecha 6 de agosto de 2018.

VISTA: La Norma General núm. 07-21, sobre los mecanismos de control y seguridad fiscal para fabricantes, productores e importadores de productos terminados del alcohol y del tabaco, del 29 de septiembre de 2021.

VISTA: La comunicación núm. MH-2022-001219, de fecha 19 de enero de 2022, dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos por el Ministro de Hacienda.

VISTA: La comunicación núm. 2814256, de fecha 26 de enero de 2022, dirigida al Poder Ejecutivo por el director general de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1. Se autoriza la revalorización de las estampillas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y fósforos, en la siguiente forma:

Valores Estampillas Alcoholes Capacidad Valor Inicial Factor de ajuste Valor RD$ 50 cc 0.0035 6.7304 0.0271 70 cc 0.005 6.7304 0.0387 175 cc 0.0175 6.7304 0.1353 350 cc 0.0250 6.7304 0.1933 700 cc 0.0500 6.7304 0.3865 750 cc 0.0536 6.7304 0.4141

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1,000 cc 0.0714 6.7304 0.5522 1,892 cc 0.1014 6.7304 0.7835

Cigarrillos Capacidad Valor Inicial Factor de ajuste Valor RD$ Negro - cajetillas 10 uds 0.0350 5.1793 0.2163 Negro - cajetillas 20 uds 0.0700 5.1793 0.4326 Rubio - cajetillas 10 uds 0.0900 5.1793 0.5561 Rubio - cajetillas 20 uds 0.1800 5.1793 1.1123

Fósforo Capacidad Valor Inicial Factor de ajuste Valor RD$ 60 uds 0.0100 18.1388 0.1914

Artículo 2. Queda derogado el Decreto núm. 299-18, que autoriza la revaloración de estampillas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y fósforos, de fecha 6 de agosto de 2018; y sustituye cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Impuestos Internos, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.