Decreto núm. 052-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 052
- Año: 2022
- Título detectado: dispone que la Dirección General de Comunidad Digna se denominará Programa Comunidad Segura, adscrita al Ministerio de Interior y Policía
- Fecha: 07/02/2022
- Gaceta oficial: 11059
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 52-22 dispone que la Dirección General de Comunidad Digna se denominará Programa Comunidad Segura, adscrita al Ministerio de Interior y Policía.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 52-22
CONSIDERANDO: Que Comunidad Digna, que en la actualidad opera como una dirección general, inició en 1999 como un programa de la Presidencia de la República. El 25 de septiembre de 2000, mediante el Decreto núm. 822-00, los bienes y recursos del Programa Comunidad Digna fueron transferidos al Plan Social de la Presidencia de la República. Posteriormente, a través del Decreto núm. 1251-04, se dispuso su adscripción
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al Gabinete de Política Social.
CONSIDERANDO: Que el catálogo de servicios de la Dirección General de Comunidad Digna incluye reconstrucciones y reparaciones de viviendas, construcciones de soluciones sanitarias, donaciones de mobiliarios y raciones alimenticias, entrega de microempresas, capacitación y desarrollo comunitario, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las comunidades en pobreza extrema de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano posee otros programas, direcciones e instituciones orientadas hacia la solución de las mismas problemáticas sociales que afronta Comunidad Digna, cuyos impactos son de igual o mayor envergadura, por lo que la Dirección de Comunidad Digna deviene en duplicidad de funciones.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, no se pueden crear órganos que supongan duplicación de otros ya existentes, si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringen debidamente sus competencias.
CONSIDERANDO: Que una de las metas del Poder Ejecutivo es la adecuada organización de la Administración Pública, de conformidad a los principios constitucionales de eficacia, economía y juridicidad, marco en el cual se han hecho importantes esfuerzos para focalizar y racionalizar el gasto social, lográndose esto mediante un proceso de reestructuración de diversos órganos y programas.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 580-21, del 16 de septiembre de 2021, se instruyó a la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE) diseñar la transformación de la Dirección General de Comunidad Digna, para eficientizar y racionalizar los gastos públicos.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 8 de la antes citada Ley núm. 247- 12, la modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
CONSIDERANDO: Que el estado de necesidad extrema lacera la dignidad humana, fundamento del Estado social y democrático de derecho, situación que incrementa los hechos de violencia y delincuencia en todos los sectores del país, especialmente en aquellos de mayor vulnerabilidad por su nivel de pobreza, por lo que contribuir a la solución de los problemas generales de subsistencia y vida digna favorece a la paz ciudadana.
CONSIDERANDO: Que, de cara a la consolidación del Estado social y democrático de derecho, la República Dominicana sigue ameritando de políticas públicas que estén orientadas a la convivencia pacífica y control del narcotráfico, el crimen organizado y la violencia.
CONSIDERANDO: Que es parte de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana denominada “Mi País Seguro” proteger la vida, las libertades, la integridad y la
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propiedad de las personas, así como contribuir a la generación y protección del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Dominicana y las leyes.
CONSIDERANDO: Que, al transformarse la Dirección General de Comunidad Digna en el Programa Comunidad Segura, se convertirá en un órgano que facilitará y coordinará el acceso comunitario a los servicios y beneficios sociales del Estado dominicano.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 100-99, del 4 de marzo del 1999, que designa al director ejecutivo nacional del programa Comunidad Digna.
VISTO: El Decreto núm. 1251-04, del 22 de septiembre de 2004, que adscribe la Dirección General de Comunidad Digna al Gabinete de Política Social de Apoyo al Desarrollo Provincial.
VISTO: El Decreto núm. 1554-04, del 13 de diciembre de 2004, que adscribe la Dirección General de Comunidad Digna al subprograma de desarrollo local y territorial del Programa de Protección Social.
VISTO: El Decreto núm. 580-21, del 16 de septiembre de 2021, que nombra a Sigmund Freund Mena, director interino honorífico de la Dirección General de Comunidad Digna y le instruye a la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado a diseñar la transformación de la Dirección General de Comunidad Digna.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Programa Comunidad Segura. En lo adelante, la Dirección General de Comunidad Digna pasa a denominarse Programa Comunidad Segura, con la finalidad de servir al Gobierno dominicano como enlace con las diferentes comunidades de todo el territorio nacional, para mediar, gestionar y coordinar en las instituciones gubernamentales correspondientes la solución de problemas comunitarios.
ARTÍCULO 2. Estructura orgánica. El Programa Comunidad Segura queda adscrito al Ministerio de Interior y Policía y tendrá como responsable a un encargado, que será designado por el presidente de la República.
PÁRRAFO I. Para asistir al encargado del Programa Comunidad Segura en el ejercicio de
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sus funciones, habrá tres subencargados designados por el presidente de la República.
PÁRRAFO II. El encargado del Programa Comunidad Segura, en coordinación con el Ministerio de Interior y Policía, en un plazo de sesenta (60) días, someterá ante el Ministerio de Administración Pública (MAP) la aprobación de su estructura orgánica funcional adecuada para el desarrollo de su gestión.
ARTÍCULO 3. Atribuciones. El Programa Comunidad Segura tendrá las siguientes funciones:
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Tramitar reclamos comunitarios en las instituciones competentes.
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Contribuir a fortalecer el trabajo articulado de los gobiernos locales, la Policía Nacional, la sociedad civil y otras instituciones públicas responsables del abordaje de la seguridad ciudadana en los territorios focalizados.
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Fomentar la participación de juntas de vecinos y organizaciones locales en la planificación y en el desarrollo de acciones preventivas de la violencia.
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Realizar levantamientos y trabajos de campo a fin de detectar problemas sociales.
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Tramitar ante las instituciones correspondientes becas estudiantiles en diferentes ámbitos y edades de la comunidad.
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En coordinación con el Ministerio de Cultura, vincular a los jóvenes de la comunidad con las distintas actividades culturales.
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Focalizar la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes no escolarizados de la comunidad.
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Apoyar a las víctimas de la violencia dentro de la comunidad.
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Crear la relación necesaria entre las comunidades y el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), con el objetivo de impulsar programas y actividades deportivas.
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Promover, acompañar y focalizar un programa de “Mi Empresa”, que, a través de los acuerdos interinstitucionales de colaboración, fomente el emprendimiento en jóvenes vulnerables.
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Apoyar y acompañar en el diseño de programas que permitan a las madres solteras de la comunidad su inserción al mercado laboral.
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Promover en la comunidad la identidad barrial.
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Promover el fortalecimiento y formación de comités de seguridad.
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Elaborar planes de prevención social y situacional del delito.
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En coordinación con las instituciones correspondientes, promover la educación básica, media y universitaria.
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Promover ante el Ministerio de Trabajo programas de “Primer Empleo”.
ARTÍCULO 4. Financiamiento del programa. Los gastos operativos y de asistencia del Programa Comunidad Segura se financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional que le asigne la Ley General de Presupuesto del Estado, aportes privados y donaciones de la cooperación internacional.
ARTÍCULO 5. Programación presupuestaria. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) prestar el apoyo necesario para que el Programa Comunidad Segura reciba todas las partidas presupuestarias y las transferencias monetarias que estaban a cargo de la Dirección General de Comunidad Digna, así como otras partidas que en el presente ejercicio fiscal tenga asignado a dicha dirección.
ARTÍCULO 6. Se transfiere al Plan Social de la Presidencia todo programa de asistencia social que permanezca vigente de la Dirección General de Comunidad Digna a la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 7. Referencias a la Dirección General de Comunidad Digna. Todas las menciones hechas en actos del Poder Ejecutivo a la Dirección General de Comunidad Digna se entenderán como referencias al Programa Comunidad Segura.
ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.