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Decreto núm. 051-2022

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Dec. núm. 51-22 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina del ciudadano dominicano Carlos Manuel Canto Báez. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 43-22.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 51-22

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 43-22, del 3 de febrero de 2022, dispuso la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez, luego de constatar el cumplimiento de los trámites administrativos y judiciales correspondientes.

CONSIDERANDO: Que en el referido decreto se consignó erróneamente a los Estados Unidos de América como el país requirente en extradición del nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez, siendo en realidad la República Argentina, como se comprueba en la nota diplomática núm. MIREX núm. 60/2021, del 24 de agosto de 2021, remitida por su embajada en la República Dominicana al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el fallo contenido en la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01458, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de noviembre de 2021.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01458, del 30 de noviembre de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

VISTO: El Decreto núm. 43-22, del 3 de febrero de 2022, que dispone la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 43-22, del 3 de febrero de 2022, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez, por motivo de los cargos contenidos en la causa núm. 15065/2017 (caratulada “BRUNO, Ricardo Francisco y otros s/ Infracción Ley 22.415”) ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

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núm. 5, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y por la cual se emitieron órdenes de detención preventiva con fines de extradición, del 11 de diciembre de 2019 y del 2 de junio de 2020, los cuales se describen a continuación:

“Contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización y por el número de personas intervinientes, en violación a las disposiciones del Código Aduanero de la República Argentina; homicidio agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito, en violación al Código Penal de la República Argentina; y comercio de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes de la Ley 23.737”.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado”.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.