Decreto núm. 044-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 044
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres
- Fecha: 03/02/2022
- Gaceta oficial: 11059
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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a115b1f6c91a21e275bc664b6da88ec89b4f3b902b46ed1512fc166310a1090a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 44-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-22
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 1185, del 11 de octubre de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva Jersey, del 29 de mayo de 1998, en la que se le condena a 24 meses de prisión por la comisión del cargo contenido en la acusación núm. 98-328 (AJL) (también conocida como 2:98-CR-0328 y CR núm. 99-328AJL), que es el siguiente:
Cargo único: Asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos, es decir, para obtener fondos de manera fraudulenta del Programa de Cupones de Alimentos, en contravención a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2024(b)(1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 13 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01516, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de noviembre de 2021, se dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres a los Estados Unidos de América para enfrentar lo que le imputan las autoridades estadounidenses correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
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dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01516, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 30 de noviembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva Jersey, del 29 de mayo de 1998, en la que se le condena a 24 meses de prisión por la comisión del cargo contenido en la acusación núm. 98-328 (AJL) (también conocida como 2:98-CR-0328 y CR núm. 99-328AJL), que es el siguiente:
Cargo único: Asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos, es decir, para obtener fondos de manera fraudulenta del Programa de Cupones de Alimentos, en contravención a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2024(b)(1).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción distinta a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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