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Decreto núm. 034-2022

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Dec. núm. 34-22 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una superficie de 19,499.88 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Azua, para ser destinada a la construcción de un subcentro regional universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 34-22

VISTA: La Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del 1 de agosto de 2021.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con una superficie de 19,499.88 m², dentro de la Designación Catastral núm. 301441342240, ubicada en el municipio Azua de Compostela, provincia Azua, Certificado de Título Matrícula núm. 0500017908, a nombre de los señores RAFAEL PÉREZ FÉLIZ Y JOSEFINA RAINALDA CANÓ RAMÍREZ DE PÉREZ, expedido por el registrador de títulos de Baní, para la construcción de un subcentro regional universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en beneficio del municipio Azua de Compostela, provincia Azua.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida porción de terreno, el ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotar los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma, dando pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de la referida porción de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad a la Dirección Jurídica del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

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PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Presupuesto Nacional asignados por el Poder Ejecutivo al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la indicada porción de terreno, a través del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a fin de que pueda iniciarse de inmediato la ejecución del proyecto de construcción, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio del año 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al abogado del Estado, a la Dirección General de Bienes Nacionales y al registrador de títulos de Baní, para su conocimiento y ejecución inmediata.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.