Decreto núm. 030-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 030
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón
- Fecha: 27/01/2022
- Gaceta oficial: 11059
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 30-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 30-22
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 589, del 10 de junio de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón, por motivo de los cargos que se le imputan en la tercera acusación sustitutiva núm. 1:11 -CR-060-0DE-RGV (también conocida como 1:11- CR-00060-ODE-RGV y 1:11-CR-60-ODE) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Georgia, del 7 de febrero de 2012, los cuales se describen a continuación:
Primer cargo: Asociación de malhechores para llevarse y obtener propiedades por medio del uso real y amenazas de uso de fuerza, violencia e intimidación de individuos que participaban en una actividad que afectaba el comercio interestatal (asociación de malhechores según la Ley Hobbs), en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1951 (a).
Segundo cargo: Intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (tentativa de robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18. Código de los Estados Unidos, secciones 1951 (a) y 2.
Tercer cargo: Intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cuarto cargo: Intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de metanfetamina, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Quinto cargo: Usar y portar un arma de fuego durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados Unidos, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18,
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Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(ii) y 2.
Sexto cargo: Intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (intento de robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951 (a) y 2.
Séptimo cargo: Intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(l)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Octavo cargo: Usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 18 de junio de 2019.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 24 de agosto de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
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tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón, por motivo de los cargos que se le imputan en la tercera acusación sustitutiva núm. 1:1 l-CR-060- ODE-RGV (también conocida como 1:11-CR-00060-ODE-RGV y 1:11-CR-60-ODE) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Georgia, del 7 de febrero de 2012, los cuales se describen a continuación:
Primer cargo: Asociación de malhechores para llevarse y obtener propiedades por medio del uso real y amenazas de uso de fuerza, violencia e intimidación de individuos que participaban en una actividad que afectaba el comercio interestatal (asociación de malhechores según la Ley Hobbs), en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1951 (a).
Segundo cargo: Intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (tentativa de robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951 (a) y 2.
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Tercer cargo: Intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cuarto cargo: Intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de metanfetamina, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(l)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Quinto cargo: Usar y portar un arma de fuego durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados Unidos, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(ii) y 2.
Sexto cargo: Intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (intento de robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951 (a) y 2.
Séptimo cargo: Intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(l)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Octavo cargo: Usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Jean Carlos Ramos, (a) Jean Carlos Ramos Rosario, (a) Gorilón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.