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Decreto núm. 025-2022

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Dec. No. 25-22 que concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, a varias personas y a oficiales generales, superiores y subalternos del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea de la República Dominicana y de la Policía Nacional. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO:25-22

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 15-22, que crea la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, del 14 de enero de 2022.

VISTO: El oficio núm. 1748, del 14 de enero de 2022, del teniente general (ERD) Carlos Luciano Díaz Morfa, ministro de Defensa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al señor Melvin Citrón.

ARTÍCULO 2. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al señor Román Ernesto Caamaño Vélez.

ARTÍCULO 3. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al señor José E. Marte Piantini.

ARTÍCULO 4. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al señor Victor N. Pichardo Custodio.

ARTÍCULO 5. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al teniente general (ERD), Carlos Luciano Díaz Morfa.

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ARTÍCULO 6. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al mayor general técnico de aviación (FARD), Carlos R. Febrillet Rodríguez.

ARTÍCULO 7. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al mayor general (ERD), Víctor A. Mercedes Cepeda.

ARTÍCULO 8. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al vicealmirante (ARD), Joaquín A. Peignand Ramírez.

ARTÍCULO 9. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al mayor general piloto (FARD), Juan M. Jiménez García.

ARTÍCULO 10. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al mayor general (ERD), José Manuel Castillo Castillo.

ARTÍCULO 11. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al mayor general (ERD), Julio Ernesto Florián Pérez.

ARTÍCULO 12. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al vicealmirante (ARD), Ramón G. Betances Hernández.

ARTÍCULO 13. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al mayor general piloto (FARD), Leonel Amílcar Muñoz Noboa.

ARTÍCULO 14. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por servicio excepcional, al mayor general (P.N.), Eduardo Alberto Then.

ARTÍCULO 15. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al coronel (FARD), Dionisio de la Rosa Hernández.

ARTÍCULO 16. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al capitán de fragata (ARD), Cecilio I. Javier Moreno.

ARTÍCULO 17. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al capitán (ERD), Emeterio Liranzo Lorenzo.

ARTÍCULO 18. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, a la capitán abogada (FARD), Wendy Santana Rodríguez.

ARTÍCULO 19. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al capitán (FARD), Aníbal Landa Furcal.

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ARTÍCULO 20. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, a la capitán abogada (FARD), Aracelis Mirabal Abreu.

ARTÍCULO 21. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, a la capitán licenciada en mercadotecnia (FARD), Nairoby Y. Guridy de Leon.

ARTÍCULO 22. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al primer teniente abogado (FARD), Elvis D. Checo Céspedes.

ARTÍCULO 23. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al segundo teniente (ERD), Edward R. Aquino Paredes.

ARTÍCULO 24. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al segundo teniente (ERD), Miguel Sánchez Encarnación.

ARTÍCULO 25. Se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, por antigüedad y servicio meritorio, al segundo teniente (FARD), Erick García Germán.

ARTÍCULO 26. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.