Decreto núm. 018-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 018
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios funcionarios y dispone el aumento de pensiones asignadas a ex empleados públicos. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022
- Fecha: 12/01/2022
- Gaceta oficial: 11057
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 18-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios funcionarios y dispone el aumento de pensiones asignadas a ex empleados públicos. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
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VISTO: El memorando núm. DM-35506, del 7 de noviembre de 2021, dirigido al presidente de la República por el ministro de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes funcionarios del servicio exterior: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 JOSÉ AUGUSTO VEGA IMBERT 031-0282144-8 150,000.00 2 LUIS ELADIO DEL CARMEN ARIAS NÚÑEZ 001-0126825-8 150,000.00 3 ROBERTO MARTÍNEZ VILLANUEVA 001-0067259-1 150,000.00 4 MIGUEL ANÍBAL PICHARDO OLIVIER 001-0170342-9 150,000.00 5 EMILIO NARCISO CONDE RUBIO 001-0165255-0 150,000.00 6 PEDRO LUCIANO VERGÉS CIMÁN 001-0087906-3 150,000.00 7 CIRO AMAURI DARGAM CRUZ 001-0939925-3 150,000.00 8 GRECIA FIORDALIZA PICHARDO 001-0120089-7 150,000.00 9 ENRIQUILLO DEL ROSARIO 001-0945276-3 150,000.00 10 OCTAVIO CÁCERES MICHEL 001-0171911-0 100,000.00 11 RAFAEL ANTONIO JULIÁN CEDANO 001-0089529-3 100,000.00 12 PEDRO DESIDERIO BLANDINO CANTO 001-0976975-2 100,000.00 13 ROBERTO JOSÉ VICTORIA BENEDICTO 001-1303065-5 100,000.00 14 FRANCIA MARGARITA SENCIÓN RAMÍREZ 001-0705605-3 100,000.00
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15 LEONARDO ANTONIO ABREU PADILLA 001-0140689-0 100,000.00 16 JORGE ADALBERTO SANTIAGO PÉREZ 001-1015368-1 100,000.00 17 JORGE LUIS PÉREZ ALVARADO 071-0020922-5 100,000.00 18 ROSÁNGELA ALTAGRACIA BATLLE DAMIRÓN 001-0071175-3 100,000.00 19 ZULEMA JOSEFINA BRENS URTARTE 001-0824159-7 100,000.00 20 ANTONIO PÉREZ LANTIGUA 001-1905994-7 100,000.00 21 ALBERTO ULISES RICARDO PEÑA 001-0122751-0 100,000.00 22 LEOVIGILDO BÁEZ 001-0750904-4 80,000.00 23 RAFAEL JIMÉNEZ ESPINO 066-0013824-9 80,000.00 24 DANILO PAULINO CLIME 001-0133837-4 80,000.00 25 JULIO ERNESTO CUEVAS CUEVAS 001-0121795-8 80,000.00 26 MARÍA ALTAGRACIA ABREU DURÁN 001-0795090-9 80,000.00 27 RUFINA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ LACRESPEAUX 001-1018307-06 80,000.00 28 RAFAEL AMAURIS PAYÁN PEPÉN 001-0070846-0 80,000.00 29 OFELIA ALTAGRACIA PEREYRA SENCIÓN 001-0004678-8 80,000.00 30 MÓNICA DEL CARMEN PUJOLS BREA 013-0031609-6 80,000.00 31 OLGA PATRICIA BONILLA QUINTANA 001-1494034-9 80,000.00 32 RICARDO DE LA CRUZ ADAMES 001-1009962-9 60,000.00
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33 RAFAEL ALMONTE GARCÍA 001-0280001-8 60,000.00
ARTÍCULO 2. Se dispone el aumento de las pensiones asignadas a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 PEDRO PADILLA TONOS 001-0104317-2 150,000.00 2 JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 001-0083935-6 100,000.00 3 MIRIAM CASTILLO DEL NADAL 001-0196272-8 100,000.00 4 FRANCISCO GERARDO ALEMÁN ACOSTA 001-0847714-2 100,000.00 5 CELEDONIA MÚÑOZ DE SÁNCHEZ 001-0083574-3 100,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que la beneficiaria formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.