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Decreto núm. 016-2022

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Dec. No. 16-22 que nombra a José Roberto Sánchez Fung y Héctor Virgilio Alcántara, embajadores, representantes permanentes de la Republica Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio y varios organismos y ante organismos de la Organización de las Naciones Unidas, respectivamente. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 16-22

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. José Roberto Sánchez Fung queda designado embajador, representante permanente de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y embajador representante permanente ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) con sede en Ginebra, Suiza, en sustitución de Héctor Virgilio Alcántara. En consecuencia, queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 597-20 del 2 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2. Héctor Virgilio Alcántara queda designado embajador, representante permanente de la República Dominicana ante los siguientes organismos de la Organización de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR), Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social (UNRISD), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Salud (OMS), Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el Sida (ONUSIDA), Organización Meteorológica Mundial (OMM), Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre Desarme (UNIDIR) y la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas (UNCC).

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.