Saltar a contenido

Decreto núm. 015-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 15-22 que crea la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 15-22

CONSIDERANDO: Que es necesario crear una distinción para reconocer de manera especial a aquellos miembros del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).

CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) está integrado por civiles y miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA).

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

Página 2 del PDF

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil, para premiar la antigüedad y el servicio excepcional por acciones extraordinarias que hayan resultado en provecho de la institución, de la seguridad en la aviación o de la República Dominicana.

ARTÍCULO 2. La Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil tendrá como lema: Visión de Excelencia e Integridad. Se hará acompañar de un pergamino y un distintivo en forma rectangular.

ARTÍCULO 3. La Comisión Técnica del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), a través del Ministerio de Defensa, recomendará al Poder Ejecutivo las candidatas y los candidatos a la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil.

ARTÍCULO 4. La Dirección General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), queda encargada de redactar las demás condiciones que regirán el otorgamiento de la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.