Decreto núm. 008-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 008
- Año: 2022
- Título detectado: que modifica los artículos 1 y 13 del Dec. No. 806-21. Dispone la reactivación de las Comisiones o Comités Técnicos de Implementación, Coordinación y Seguimiento de Ventanillas Únicas de Construcción de Edificaciones, de Inversión y para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). Integra la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022
- Fecha: 12/01/2022
- Gaceta oficial: 11057
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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0e570760e572e3afb9288491d9c423294aec6c02a74d7751f08c8e5ed8fe9f8f - Estado de revisión: pendiente_revision
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Dec. No. 8-22 que modifica los artículos 1 y 13 del Dec. No. 806-21. Dispone la reactivación de las Comisiones o Comités Técnicos de Implementación, Coordinación y Seguimiento de Ventanillas Únicas de Construcción de Edificaciones, de Inversión y para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). Integra la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 8-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247- 12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 20 13.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 806-21, que reactiva las Comisiones o Comités Técnicos de Implementación, Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, la Ventanilla Única de Inversión de la República
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Dominicana y la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), del 17 de diciembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 806-21, del 17 diciembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Artículo 1. El presente decreto tiene por objeto la reactivación de las Comisiones o Comités Técnicos de Implementación, Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana y la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), coordinado por el Ministerio de la Administración Pública (MAP), con el apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
Párrafo. El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) requerirán periódicamente a los entes y órganos responsables de presidir y coordinar cada una de las comisiones, informes de avance y resultados, a los fines de remitir al Ministerio de la Presidencia los logros del proyecto. El Ministerio de la Presidencia actualizará con dichos insumos el Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 y los indicadores impactados, y presentará los resultados al Gabinete de Transformación Digital".
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 13 del Decreto núm. 806-21. del 1 7 diciembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Artículo 13. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana estará integrada por: a) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), quien la preside y coordina. b) El Ministerio de Administración Pública (MAP). c) La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). d) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC). e) La Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). f) El Ministerio de Trabajo (MT). g) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII). h) La Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
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i) La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD). j) La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARAS)”.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.