Decreto núm. 827-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 827
- Año: 2021
- Título detectado: que modifica el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 4 del Dec. No. 729- 21, que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021
- Fecha: 20/12/2021
- Gaceta oficial: 11049
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399041&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399041&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
40f5177ac9257ae03b42db3e632028e62385ef6065317c7a8e81db45d41d4eae - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 827-21 que modifica el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 4 del Dec. No. 729- 21, que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 827-21
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 729-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 10 de noviembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 729-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 10 de noviembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso FTPN será asegurar la administración y operación de los recursos aportados por el Ministerio de Interior y Policía y organismos nacionales e internacionales, así como la ejecución de las actividades relacionadas con la transformación y profesionalización de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Sus fines son los siguientes: 1. Administrar los procesos de adquisición de planes de inversión en proyectos, construcción, implementación, operación, mantenimiento de los activos requeridos para iniciativas estratégicas de la Policía Nacional. 2. Financiamiento de programas y proyectos de tecnificación y profesionalización de la Policía Nacional. 3. Fungir como una herramienta de promoción de alianzas público-privadas en lo que respecta a la participación del sector privado en el fomento y promoción de mejores prácticas para la aplicación de las políticas públicas necesarias para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional. 4. Contribuir al fortalecimiento de la cultura y al uso eficiente de los recursos para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional. 5. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere este decreto”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 6 del artículo 4 del Decreto núm. 729-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 10 de noviembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 6. “Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FTPN y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme
Página 3 del PDF¶
le instruya el Fideicomitente, de conformidad con los principios de compras y contrataciones vigentes. Los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados como consecuencia del proceso de profesionalización y transformación de la policía deberán ser detallados en el contrato de constitución del Fideicomiso FTPN”.
ARTÍCULO 3. El Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional contará con un comisionado que será designado por el Poder Ejecutivo y cuyas funciones estarán establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. El presente decreto deroga o modifica todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que le sea contrario.
ARTÍCULO 5. Las demás disposiciones del Decreto 729-21, del 10 de noviembre de 2021, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.