Decreto núm. 812-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 812
- Año: 2021
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021
- Fecha: 17/12/2021
- Gaceta oficial: 11049
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 812-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 812-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Munícipes de Bohechio (COOPACRESBO), con domicilio en la calle Trinitaria, número 47, municipio de Bohechio, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
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y Servicios Múltiples Hernández Arciniega (COOPAFHA), con domicilio en la calle Restauración, número 63, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Mena (COOPAGROMENA), con domicilio en la calle segunda, número 128, Mena Arriba, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Apicultores de San Cristóbal (COOPAPISANCRI), con domicilio en la calle Los Doctores, número 55, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Productores de Lima Limón Dominicano (COOPAPROLIMDO), con domicilio en la calle Virginia Ortega, número 2, Los Prados, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Arroyo Higüero (COOPARROHIG), con domicilio en la calle San Miguel, número 5, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Nuevo Renacer de Arroyo Barril (COOPARROYOBARRIL), con domicilio en la carretera de Arroyo Barril de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Herrera (COOPASEMUH), con domicilio en la calle Eduardo Brito, número 6, barrio Enriquillo, sector Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Villa Altagracia Vive (COOPASEMUVI), con domicilio en la calle Ramón Matías Mella, número 10, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
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Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Artesanos y Artistas de Valdesia (COOPAVAL), con domicilio en la calle principal, número 1, Najayo Arriba, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Bendición (COOPBENDICION), con domicilio en la calle Benigno Filomeno Rojas, número 255, Zona Universitaria, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Caficultores La Independencia (COOPCAFINDE), con domicilio en la sección Cruce de Blanco, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Compradores de Aguacate de Cambita Garabitos (COOPCOMPACAM), con domicilio en la calle Rodrigo de Bastidas, número 1, sector La Torre, municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.