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Decreto núm. 810-2021

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Dec. No. 810-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 810-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Constitución (COOPCONSTITUCION), con domicilio en la avenida Constitución, número 81, esquina Duarte, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de la Costa (COOPCOSTA), con domicilio en el kilómetro 1, salida a San Francisco de Macorís, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Dios es Real (COOPDIOSREAL), con domicilio en la calle Luweini, número 39, paraje Mojarra, municipio Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples de Criadores Ovicaprino Don Miguel (COOPDONMIGUEL), con domicilio en la autopista Duarte, número 53, comunidad El Baitoal, municipio San Fernando de Montecristi, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Chichí Eusebio (COOPEUSEBIO), con domicilio en la calle Francisco Caamaño, número 22, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Factoría Hato Nuevo (COOPFACTORY), con domicilio en la calle Juan Evangelista Jiménez, número 22, sector Hato Nuevo, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Gestión Humana (COOPGH), con domicilio en la calle 8, número 12, Residencial Rosmil, Las Praderas, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos

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estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Piscicultores del Sur (COOPISUR), con domicilio en la calle Respaldo Luis Felipe González, número 3, municipio Neiba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Jimaní (COOPJIMANI), con domicilio en la calle Arzobispo Meriño, esquina 19 de Marzo, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Llanada (COOPLLANADA), con domicilio en la calle principal, La Llanada, número 2, distrito municipal Hato Damas, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Marea (COOPMAREA), con domicilio en la calle Olegario Vargas, número 1, (altos), sector Villa Duarte, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Molineros de la Línea Noroeste (COOPMOLINOR), con domicilio en la calle principal Santa María, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples para el Fomento y Desarrollo del Sector Ovicaprino (COOPOVICAP), con domicilio en la avenida Ortega y Gasset, número 15, esquina Peña Batlle, sector ensanche La Fe, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Cítricos de Jaragua (COOPPCJARAGUA), con domicilio en la calle Enriquillo, número 44, El Palenque, municipio Villa Jaragua, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción

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Trabajo y Servicios Múltiples de Personas con Discapacidad de Valdesia (COOP-PEDIVA), con domicilio en la calle Pedro Renville, número 2, Parque Pisan, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 16. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.