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Decreto núm. 809-2021

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Dec. No. 809-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 809-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Ovicaprina de Martín García (COOPOVICA), con domicilio en la calle principal número 37, sección Martín García, municipio Guayubín, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Mujeres

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Productoras Agropecuarias y de Servicios Múltiples de Tamarindo (COOPMUSET), con domicilio en la calle primera, número 25, El Tamarindo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores Tuberos de la Presa de Hatillo (COOPESTUHAPRE), con domicilio en la carretera principal de la Presa de Hatillo, número 392, distrito municipal Quita Sueño, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores de Buen Hombre Villa Vásquez (COOPESBUENHOMBRE), con domicilio en la calle principal de Buen Hombre, número 10, playa Buen Hombre, municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Créditos y Servicios Múltiples de Choferes de San Cristóbal Ruta A (COOPCHOCFRA), con domicilio en la carretera La Toma, número 10, municipio Villa Fundación, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.