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Decreto núm. 791-2021

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Dec. No.791-21 que declara de alta prioridad nacional el proceso de implementación y elección de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), en todas las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo. Deroga el

Dec. No.143-17. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 791-21

CONSIDERANDO: Que el artículo 146 de la Constitución de la República establece de manera taxativa que “se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado”.

CONSIDERANDO: Que, en su artículo 147, la Constitución dispone que “los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo” y éstos deberán “responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y, como tal, reconoce la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, por lo que ha asumido el compromiso de adoptar medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.

CONSIDERANDO: Que es preciso dotar a la Administración Pública de mecanismos que permitan la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública.

CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Ética Pública deben suministrar oportunamente a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) de toda la información y documentación necesaria para prevenir los riesgos de corrupción y adelantar las investigaciones de su competencia.

CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Ética Pública tienen función preventiva que abarca no sólo el cumplimiento normativo y el código de ética y de conducta de los servidores

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públicos, sino también el cuidado del buen uso de los recursos públicos y la calidad y eficiencia en la entrega de los servicios públicos, por lo que requieren su transformación para dotarlas de capacidades de cumplimiento normativo.

CONSIDERANDO: Que para garantizar que las Comisiones de Ética Pública cuenten con la representación de todos los servidores públicos en igualdad de oportunidades, se hace necesario que sean dotadas de una nueva conformación que integre los cinco grupos ocupacionales del servicio público.

CONSIDERANDO: Que la transformación de las Comisiones de Ética Pública como herramienta e instrumento operativo, debe constituirse en el paso necesario para la creación de un Sistema Nacional de Integridad, de una política de Estado a través de un Plan Nacional contra la Corrupción y de estrategias institucionales como los planes contra la corrupción.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 489-98, del 20 de noviembre de 1998, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción.

VISTA: La Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

VISTO: El Decreto núm. 143-17, del 26 de abril de 2017, que establece que las Comisiones de Ética Pública (CEP) tendrán como objeto fomentar el correcto proceder de los servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto declarar de alta prioridad nacional el proceso de implementación y elección de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), en todas las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo.

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ARTÍCULO 2. Derogación del decreto núm. 143-17. Queda derogado el Decreto núm. 143-17, del 26 de abril de 2017, que establece que las Comisiones de Ética Pública (CEP) tendrán como objeto fomentar el correcto proceder de los servidores públicos.

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todas las instituciones públicas del Poder Ejecutivo.

PÁRRAFO. En el marco del principio de cooperación y coordinación, siempre respetando la independencia y autonomía constitucional de los poderes públicos y sus órganos, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entidad responsable de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acuerdos internacionales suscritos en materia de ética, integridad, lucha contra la corrupción y conflictos de intereses, podrá iniciar una mesa de coordinación con los poderes Legislativo y Judicial, órganos constitucionales y gobiernos locales con el objetivo de acompañar, orientar y estimular la creación, elección o estandarización de las comisiones dispuestas en el presente decreto o su equivalente, acorde a cada naturaleza institucional.

ARTÍCULO 4. De la Comisión de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). Es un órgano plural de servidores públicos, con representación de todos los grupos ocupacionales presentes en la Administración Pública, con el objeto de promover la institucionalización de la ética y el estímulo de conductas íntegras en el servidor público, vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos, así como fungir de órgano operativo para la estandarización de programas y políticas de cumplimiento normativo, prevención de riesgo, antisoborno y manejo de herramientas de integridad gubernamental para así prevenir los actos de corrupción y conflictos de intereses en la Administración Pública, garantizar el principio de buen gobierno, de la buena administración y el acceso a la información pública.

PÁRRAFO. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) reglamentará las facultades de actuación y todos los planes de acción a ser ejecutados por las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), con especial énfasis en planes institucionales de integridad y anticorrupción.

ARTÍCULO 5. Conformación de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). Estarán conformadas por un (1) representante de cada grupo ocupacional, elegido por sus pares, por un período de tres (3) años, con derecho a voz y voto. Los servidores habilitados tendrán derecho a postularse o, en todo caso, a votar para las siguientes representaciones: a. Un (1) servidor público del grupo ocupacional 1. b. Un (1) servidor público del grupo ocupacional 2. c. Un (1) servidor público del grupo ocupacional 3. d. Un (1) servidor público del grupo ocupacional 4. e. Un (1) servidor público del grupo ocupacional 5.

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PÁRRAFO I. Los miembros elegidos para formar parte de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN) determinarán de manera interna a su coordinador general.

PÁRRAFO II. Queda prohibida la elección interna de un coordinador general que pertenezca al cuerpo técnico cuya conformación se dispone en el artículo 10 del presente decreto.

ARTÍCULO 6. Perfil de los miembros de los Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). Para ser elegible a la representación de un grupo ocupacional a lo interno de estas comisiones, se requerirá lo siguiente: a. Ser un servidor público activo y no estar vinculado al régimen de incompatibilidades establecido por este decreto y el Código de Ética Institucional. b. Poseer una reconocida conducta íntegra en el marco del régimen ético y sus valores en la Administración Pública, reflejando en el ejercicio de sus funciones la probidad, honorabilidad, discreción, rectitud, disciplina, honestidad, honradez, vocación de servicio, responsabilidad, confiabilidad, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.

ARTÍCULO 7. Competencias básicas exigibles a los miembros de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN) para su habilitación. Para la ejecución y cumplimiento de las facultades de estas comisiones, se requerirá lo siguiente: a. Poseer capacidad de expresión oral y escrita. b. Capacidad para elaborar y presentar informes técnicos. c. Completar el programa de habilitación para miembros de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). d. Haber realizado el curso básico de ética para servidores públicos de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). e. Haber superado el curso de Inducción a la Administración Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). f. Conocer, comprender y aplicar normativas estandarizadas de certificación ISO, en función de la naturaleza de su institución, sus facultades o representación en las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). g. Conocer y comprender los conceptos de integridad y ética, y analizar dilemas y procesos de toma de decisiones. h. Conocer, comprender y analizar los principios y valores que establecen las normas éticas y disciplinarias en la función pública. i. Conocer, comprender e implementar instrumentos y políticas de integridad.

ARTÍCULO 8. Régimen de Incompatibilidades. Se encuentran en el régimen de incompatibilidades para ostentar la condición de miembro de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), las siguientes personas:

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a. Quienes sean ministros, viceministros, directores y administradores generales, superintendentes, intendentes, presidentes y miembros de consejos y comisiones, gerentes generales, directores ejecutivos y demás cargos de similar jerarquía. b. Quienes por sus responsabilidades financieras o como sujetos obligados deban prestar declaración jurada de patrimonio. c. Quienes formen parte del Comité Electoral para escoger las Comisiones, a excepción del responsable de Acceso a la Información. d. Los servidores públicos que hayan sido inhabilitados conforme a la Ley núm. 41-08, de Función Pública, o cualquier estatuto y normativa aplicable. e. No haber sido sancionado mediante sentencia que haya obtenido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por la comisión de una infracción de naturaleza penal en materia de corrupción administrativa.

ARTÍCULO 9. Estructura interna de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). A lo interno, las comisiones tendrán un cuerpo de técnicos y expertos en áreas de la administración de cada institución, con voz y voto en los asuntos de su competencia, quienes responderán, acompañarán y rendirán informes.

PÁRRAFO. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) reglamentará todo lo relativo a las facultades y obligaciones del cuerpo técnico de la CIGCN.

ARTÍCULO 10. Conformación de los cuerpos técnicos de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). Los integrantes del cuerpo técnico interno serán miembros de oficio por sus funciones y naturaleza en cada institución, con voz y voto en los asuntos de su competencia. Estará conformado por: a. El responsable de Acceso a la Información, quien fungirá como coordinador ejecutivo. b. El responsable de Presupuesto, quien fungirá como veedor de la ejecución financiera. c. El responsable de Registro de Contratos, quien fungirá como veedor de la ejecución, obligaciones, compromisos contractuales y de cumplimiento normativo, así como de la nómina pública. d. El responsable de Activo Fijo, quien fungirá como veedor de la recepción e inventario de todos los bienes y servicios contratados, así como de la buena gestión del almacén.

ARTÍCULO 11. Sobre la escogencia de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). Se instruye a que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) proceda convocar a las máximas autoridades de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo al proceso electoral para escoger y transformar las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN).

PÁRRAFO. Los procesos electorales de las CIGCN serán realizados en un plazo no mayor a dieciséis (16) meses tras la publicación del presente decreto. Mediante resolución, la DIGEIG establecerá todo lo relativo al proceso de escogencia de los miembros de las comisiones, indicando, por lo menos, los siguientes aspectos: a. Conformación del Comité Electoral y su acreditación.

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b. Etapas y garantías del proceso de escogencia de los miembros de Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). c. Causas para la suspensión del proceso de escogencia. d. Conteo y notificación de los resultados. e. Contenido de los certificados de los empleados escogidos a sus respectivas Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). f. Juramentación de los miembros.

ARTÍCULO 12. Programa de Inducción y Habilitación. Concluido el proceso de escogencia, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) implementará y coordinará un programa enfocado a la inducción y habilitación de los miembros de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN).

PÁRRAFO I. Tras cumplir con este programa de inducción y habilitación, los integrantes de la Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN) iniciarán sus funciones en coordinación y acompañamiento de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

PÁRRAFO II. La inhabilitación de un miembro elegido no detiene los trabajos a ser realizados por el resto de los miembros, debidamente elegidos y habilitados, de las comisiones.

ARTÍCULO 13. Garantías de estabilidad de los trabajos de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). Los miembros de estas comisiones contarán con la garantía de la estabilidad para el ejercicio de sus funciones hasta el término de su período.

PÁRRAFO. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) elaborará una resolución que disponga el procedimiento de desvinculación, cambios o traslados de los miembros de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN).

ARTÍCULO 14. Compromiso de las máximas autoridades. Las máximas autoridades de cada institución deberán firmar una declaración de compromiso con el proceso de transformación de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), elaborada por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

ARTÍCULO 15. Evaluación de los trabajos de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) elaborará un manual que indique los parámetros para evaluar la efectividad de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN) en el ejercicio y desempeño de sus funciones a lo interno de las instituciones correspondientes.

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ARTÍCULO 16. Reelección de los miembros de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). Los miembros electos de estas comisiones podrán repostularse a un nuevo período, siempre y cuando su evaluación individual respecto al ejercicio de sus funciones supere el 90 % de los parámetros establecidos por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

ARTÍCULO 17. Consulta permanente con las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN). La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) llamará a un proceso de consultas durante la elaboración de los perfiles, manuales y procedimientos de actuación de estas comisiones, procurando que éstas se constituyan en una herramienta de consulta y respuesta a la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 18. Cooperación con los órganos rectores y de control. Se instruye a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) a la realización de acuerdos interinstitucionales para establecer los canales de cooperación, creación e implementación de políticas de integridad y cumplimiento normativo con la Contraloría General de la República y otros órganos rectores y de control.

ARTÍCULO 19. Disposiciones generales. Se instruye a la DIGEIG a elaborar un programa para establecer un Sistema Nacional de Integridad que estandarice políticas públicas en materia de códigos de ética institucional, medidas de gestión de riesgo, anticorrupción, administración de buzones de denuncia, entre otras herramientas e instrumentos que permitan la prevención de la corrupción.

PÁRRAFO I. Cuando, por su naturaleza legal o constitucional, exista alguna situación que impida la aplicación general de este decreto, la DIGEIG, en calidad de órgano rector, de oficio o previa solicitud de las máximas autoridades de los órganos y entes que se encuentren en dicha situación, procederá a elaborar un estatuto especial mediante resolución, acorde al debido proceso para la conformación que más se ajuste a este decreto.

PÁRRAFO II. Se faculta a la DIGEIG para designar, a solicitud de las comisiones o de oficio, asesores ad hoc o de carácter permanente en función a la naturaleza de cada institución. En todo caso, los asesores podrán tener derecho a voz y presentar sus trabajos e informes ante el pleno de las comisiones.

ARTÍCULO 20. Envíese a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.