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Decreto núm. 785-2021

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Dec. No.785-21 que pone a cargo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, todas las medidas relacionadas con los tratamientos cuarentenarios y los controles fitosanitarios y zoosanitarios, incluyendo los programas de tratamiento en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres a nivel nacional. Modifica el artículo 4 del

Dec. No.655-08. Ratifica lo dispuesto en el Dec. No.599-10, y deroga el Dec. No.210-20. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 785-21

CONSIDERANDO: Que distintas instituciones relacionadas a la aviación civil perciben tasas aeronáuticas y aeroportuarias por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos regulares o chárteres, para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 655-08, y sus modificaciones.

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 210-20 se traspasaron al Ministerio de Agricultura funciones relacionadas con los tratamientos cuarentenarios y los controles fitosanitarios y zoosanitarios, las cuales anteriormente estaban a cargo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana tiene un patrimonio agropecuario especial, por su condición insular, ubicación geográfica, condiciones climáticas y diversidad de sus suelos, factores que permiten la producción de una gran variedad de especies vegetales y frutales, así como también diferentes especies de animales.

CONSIDERANDO: Que para la realización de los tratamientos cuarentenarios y los controles fitosanitarios y zoosanitarios que lo anterior conlleva, es oportuno contar con la colaboración de un organismo especializado en la materia, como es el caso del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), que constituye un soporte a las instituciones nacionales de protección agropecuaria en la estandarización de normas y procedimientos cuarentenarios, capacitación técnica, consultas, informaciones pertinentes y cooperación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Convenio para la constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), aprobado mediante la Resolución núm. 194-02 del Congreso Nacional, del 16 de diciembre de 2002.

VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), aprobado mediante la Resolución núm. 183-12 del Congreso Nacional, del 27 de julio de 2012.

VISTA: La Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 22 de diciembre de 2006.

VISTO: El Decreto núm. 655-08 que establece nuevas tasas aeronáuticas y aeroportuarias, del 17 de octubre de 2008, modificado por los decretos núm. 876-09, núm. 99-14 y núm. 327-17.

VISTO: El Decreto núm. 599-10 que implementa medidas compensatorias a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), del 23 de octubre de 2010.

VISTO: El Decreto núm. 210-20 que pone a cargo del Ministerio de Agricultura y sus dependencias, todas las medidas relacionadas con los tratamientos cuarentenarios y los controles fitosanitarios y zoosanitarios, incluyendo los programas de tratamientos de puertos, aeropuertos y fronteras terrestres a nivel nacional, del 8 de junio de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Quedan a cargo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) todas las medidas relacionadas con los tratamientos cuarentenarios y los controles fitosanitarios y zoosanitarios, incluyendo los programas de tratamiento en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres a nivel nacional.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 655-08 para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTICULO 4. Los aeropuertos privados continuarán pagando a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.15 por pasajero transportado en entrada y salida, y a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la tasa aeroportuaria gubernamental de US$0.15 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana.

PÁRRAFO. La empresa concesionaria de los aeropuertos estatales pagará a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.30 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana a través de los aeropuertos concesionados a dicha empresa.”.

ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Agricultura a realizar los aprestos de lugar para que, del presupuesto que se le asigne anualmente, se destine una partida para costear las funciones que el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) ejerza en los aeropuertos estatales concesionados en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.

PÁRRAFO. La partida destinada a tales fines deberá ser proporcional a las necesidades de OIRSA para el cumplimiento de sus funciones y no podrá ser mayor al equivalente de US$1,000,000.00 en pesos dominicanos. En caso de remanente, este se utilizará en inversiones de sanidad agropecuaria, de acuerdo con el plan propuesto por el Ministerio de Agricultura.

ARTÍCULO 4. Se ratifica lo dispuesto en el Decreto núm. 599-10 que implementa medidas compensatorias a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

ARTÍCULO 5. Queda derogado el Decreto núm. 210-20 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contradiga el presente decreto.

ARTÍCULO 6. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.