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Decreto núm. 779-2021

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Dec. No.779-21 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex servidores públicos del citado sector. Reajusta el monto de pensiones otorgadas a empleados de dicho sector. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 779-21

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión que los dignifique.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por su condición de salud o servicio al país, considere sean merecedoras de un retiro digno.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un pacto mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

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VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTOS: Los decretos números 127-21 y 353-21, del 25 de febrero y 2 de junio de 2021, en los cuales se concede el beneficio de la jubilación y asignan una pensión del Estado dominicano a servidores públicos del sector salud.

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio núm. 8577, del 17 de noviembre de 2021, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto 1 ADELSO TYRONE GERMAN ABREU 001-0160542-6 RD$95,920.59 2 ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ 001-0113929-3 RD$69,662.99 3 ALEXANDRA BATISTA ARIAS 001-0560822-8 RD$73,715.99

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4 ANA MERCEDES OZUNA MATOS 024-0011655-0 RD$80,085.92 5 ANGELA DIVINA RODRIGUEZ DE MINIER 001-0057705-5 RD$132,997.00 6 ARACELIS CRUZ JAQUEZ 001-0628077-9 RD$53,587.00 7 AURELINA PEREZ 001-0526597-9 RD$140,503.70 8 BIENVENIDO CABRERA BATISTA 031-0041583-9 RD$67,983.14 9 CEMIRAME ANTONIA JIMENEZ DE RODRIGUEZ 031-0022813-3 RD$70,019.85 10 CLAUDIO ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ 001-0137211-8 RD$65,018.44 11 CRISTIAN JOSE RESTITUYO PORTES 001-0463312-8 RD$65,018.20 12 DALIN DEL CARMEN OLIVO PLASENCIO 045-0002577-2 RD$66,983.66 13 DARGERIS MELLA AMADOR 022-0012349-1 RD$93,240.72 14 DELFA ARGENTINA FLORENTINO DE MORALES 003-0049489-5 RD$85,917.20 15 DOMITILA ALTAGRACIA FAJARDO FLORES DE NADAL 001-1193102-8 RD$86,274.40 16 DORALISA RAMIREZ CARRASCO 001-0522496-8 RD$173,028.92 17 EDDY ALFONSO ESTEVEZ 031-0033149-9 RD$87,078.76 18 ESTELA MAGALIS MORA MOLINA 031-0236566-9 RD$90,561.89 19 FELIX ANTONIO HERNANDEZ VARGAS 049-0006338-1 RD$169,459.33 20 FRANCISCO ROEDAN VELOZ 001-0768614-9 RD$83,595.63 21 FRANCISCO MIGUEL MARTE RODRIGUEZ 031-0075840-2 RD$75,021.69 22 ISABEL HORTENCIA UREÑA POZO DE ZARZUELA 036-0017492-8 RD$66,090.17 23 JOSE ANTONIO MARMOLEJOS DE LA CRUZ 001-1178380-9 RD$66,983.75 24 JOSE DEL CARMEN PEREZ UBRI 001-0543309-8 RD$87,663.10 25 JOSE LUIS MENDEZ GARABITO 012-0046108-3 RD$89,525.38 26 JOSE MARTIN TAVAREZ NUÑEZ 056-0074766-0 RD$175,634.22 27 JOSE ORLANDO LEONARDO GUERRERO 026-0062110-2 RD$125,457.66 28 JUAN DE DIOS INOCENCIO FERNANDEZ CAMILO 056-0084804-7 RD$77,643.80 29 JUAN PABLO VASQUEZ VARGAS 001-0008675-0 RD$95,265.13 30 JUSTINA CAMPOS GARRIDO 002-0013578-8 RD$74,932.00 31 JUSTO AMADO SANCHEZ 012-0047249-4 RD$84,523.89

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FERNANDEZ 32 LORENZO WILFREDO HIDALGO NUÑEZ 087-0004010-1 RD$82,323.00 33 LUIS GUILLERMO HERNANDEZ PANIAGUA 001-0112313-1 RD$162,595.10 34 LUIS REACILDO DEL CARMEN GARCIA CORNIEL 055-0002281-8 RD$69,662.99 35 MANUEL RAMON TEJADA MENA 056-0026362-7 RD$90,561.89 36 MARIA ALTAGRACIA SALAS 001-0311361-9 RD$90,561.89 37 MARIA DOLORES SUARDI FRANCISCO 001-0077471-0 RD$179,956.41 38 MARIA TRINIDAD LUGO CANDELARIO 001-0259148-4 RD$65,440.25 39 MARIO NELSON MEJIA PASCUAL 001-0054269-5 RD$173,097.00 40 MARISA ANTONIA SANTANA DEL ORBE 001-0107576-0 RD$66,983.66 41 MERCEDES YOVANNA RODRIGUEZ SILVER 023-0020057-9 RD$122,177.89 42 NATIVIDAD CRISTIANA ABREU LUNA 001-0465585-7 RD$65,018.43 43 NELSON RENE JOAQUIN SALCEDO 054-0060132-3 RD$87,078.08 44 PABLO JOSE DE JESUS REYES RODRIGUEZ 031-0041883-3 RD$87,078.76 45 PACIENCIA DEL CARMEN OLEA PEÑA 003-0046085-4 RD$83,018.43 46 PORFIRIO MEJIA ROSADO 023-0021363-0 RD$178,313.00 47 RAFAEL AUGUSTO BETANCES VALVERDE 001-0732719-9 RD$133,316.64 48 RAMON SOSA PEREZ 023-0009878-3 RD$63,325.69 49 RAMON ANTONIO LACHAPEL LLUBERES 001-0731046-8 RD$81,273.00 50 RAMON EDUARDO PEREZ MARTINEZ 071-0004960-5 RD$87,663.10 51 ROBERTO ANTONIO MENDEZ BATISTA 023-0065177-1 RD$92,932.00 52 TERESA EMILIA GUZMAN TATIS 031-0067824-6 RD$89,525.38 53 TIRSO ANTONIO ROA CASTILLO 001-1217484-2 RD$69,663.00 54 VIRGILIO ALBERTO PEREZ FERNANDEZ 018-0006705-8 RD$84,523.96 55 VICTOR MANUEL ABREU 031-0045698-1 RD$87,078.08 56 XIOMARA MERCEDES PEÑA GUERRERO 001-0320328-7 RD$73,949.95

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ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 AGUSTIN ALBERTO COLON TEJADA 031-0199148-1 2 ANTONIO TAVAREZ ALMANZAR 001-0018080-1 3 ANTONIO CURIEL FERMIN 001-0150407-4 4 DANIEL MARTINEZ 037-0026199-7 5 DIONE GONZALEZ DE LEE 001-0124799-7 6 LUIS EMILIO GUILLERMO 012-0071125-5 7 LUIS GEORDANO MANCEBO ENCARNACION 013-0000343-9 8 MERCEDES RAQUEL AYBAR AYBAR 001-0248953-1 9 MIGDONIA GLACCIA GALLA SORIANO 001-0067801-0 10 QUINGUEE LEE BRITO 001-0124875-5 11 RAFAEL TRINIDAD AMARO PANTALEON 001-0166017-3 12 RAFAEL ANTONIO ANDUJAR DAJER 001-0102954-4 13 RAMON DE LA ROSA 001-0930254-7 14 RAMON SANTANA RODRIGUEZ 064-0001667-8 15 SERGIO VIANNEY LANTIGUA RODRIGUEZ 049-0034872-5 16 VICTOR CESAR CARVAJAL MARTI 026-0034907-6 17 VICTOR MANUEL DE CAMPS CACERES 001-0140247-7

ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión por discapacidad del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto 1 FREDESVINDA FERREIRA FERNANDEZ 001-1538460- 4 RD$53,587.00 2 ROSARIO ALTAGRACIA RODRIGUEZ FELIZ DE DE LEON 001-1293063- 1 RD$132,890.55

ARTÍCULO 4. Se reajustan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano mediante los decretos números 127-21 y 353-21 del 25 de febrero y del 2 de junio de 2021, a los siguientes servidores públicos del sector salud:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto 1 ALTAGRACIA YNES SIERRA ANTIGUA DE VERAS 001- 0730645-8 RD$116,154.0 0 2 CRUZ ALTAGRACIA PEREZ FEBLES 023- 0025520-1 RD$130,458.6 8 3 DOMINGA LEONCIA ROJAS DE LAPAIX 001- 0502733-8 RD$79,663.00 4 ESTER MARIA ESTRADA MARTINEZ 037- 0023379-8 RD$95,608.00 5 MINORCA PAREDES VITAL 001- 0043830-8 RD$68,077.81

ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 6. Si el beneficiario del presente Decreto hubiese cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicana de Seguridad Social, deberá agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 411-19 del 5 de abril de 2019, aprobada por la Superintendencia de Pensiones.

ARTÍCULO 7. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.