Saltar a contenido

Decreto núm. 774-2021

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No.774-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 774-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Faro del Oriente (COOPFARORIENTE), con domicilio en la calle Presidente Meriño, número 20, Villa Providencia, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Unión Solidaria Caribe (COOPUSCARIBE), con domicilio en la calle 20, número 4, urbanización Valle Hermoso, municipio Santo Domingo Norte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Desarrollo Comunitario de Hato Damas (COOPDECOH), con domicilio en la calle principal, número 15, Hato Damas, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Núñez (COOPNÚÑEZ), con domicilio en la calle principal, Las Carreras esquina España, edificio B-10, apartamento 1B, primera planta, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples El Platanal (COOPPLATANAL), con domicilio en la calle

Página 2 del PDF

principal número 6, Platanal Adentro, carretera Mao-Santiago, La Canela Abajo, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores, Artesanos y Comerciantes de la Isla Saona (COOPPEARCOISLASAONA), con domicilio en la calle principal, número 1, Mano Juan Isla Saona, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Apoyo a la Metalmecánica (COOPDEMAT), con domicilio en la calle José Rojas, número 2, rotonda Placer Bonito, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintaiuno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo de Servicios y Soluciones de Tecnología de la Información y Comunicación (COOPSYSTIC), con domicilio en la calle Presidente Hipólito Irigoyen, número 14, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de enero de dos mil veinte (2020).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Estilistas y Cosmetólogas de Maimón (COOPECMA), con domicilio en la calle principal, número 28, sector Buenos Aires, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Shemá (COOPACSEMUS), con domicilio en la avenida Casandra Damirón, número 128, Blanquizales, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.