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Decreto núm. 772-2021

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Dec. No.772-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 772-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Culata (COOPCULATA), con domicilio en el centro comunal, número 1, sección La Culata, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Cardón (COOPCARDON), con domicilio en la calle Sánchez, número 11, sección Cardón, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Caprino la Buena Fe de Barreras (COOPBUFEBAR), con domicilio en el calle Duarte, número 87, distrito municipal Barreras, provincia de Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Textil de Peralta (COOPPROTEXP), con domicilio en la calle Eleonor Feliz, número 4, municipio de Peralta, provincia de Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Gajo del Monte (COOPGAJO), con domicilio en la calle

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principal, número 1, comunidad Gajo del Monte, distrito municipal Las Lagunas, municipio Padre Las Casas, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Verdad (COOPVERDAD), con domicilio en la calle principal La Piña de Hato Nuevo, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples La Majaguita (COOPMAJAGUITA), con domicilio en la calle principal número 1, comunidad La Majaguita, distrito municipal Las Lagunas, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Magueyal de Azua (COOPMAGUEYAL), con domicilio en la calle principal número 10, comunidad de Magueyal, distrito municipal Hato Nuevo, municipio Las Yayas de Viajama, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Jobobán (COOPJOBOBAN), con domicilio en la calle principal, número 1, municipio Jobobán, Villa Riva, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Villa La Mata (COOPMATA), con domicilio en la calle Duarte, número 1, Batey Soto, municipio Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.