Saltar a contenido

Decreto núm. 761-2021

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 761-21 que instituye el 18 de noviembre de cada año como Dia Nacional de la Familia, en el marco del Mes de la Familia conforme el Dec. No. 1656 del año 1971. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 761-21

CONSIDERANDO: Que, en su artículo 55, la Constitución de la República Dominicana define a la familia como el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual incluye dentro de sus objetivos promover y articular mecanismos para concienciar a las familias, comunidades y organizaciones sociales sobre la importancia de la educación en valores para la convivencia social y la paz, y reformar la institucionalidad del sistema de protección social para mejorar el sistema de diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas de protección e inclusión de las familias en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante la integración coordinada de las acciones de los diversos niveles de Gobierno e instituciones.

CONSIDERANDO: Que el Gabinete de la Familia tiene como uno de sus fines la promoción de los valores familiares mediante un Programa Nacional de Familias, así como la estructuración de mecanismos de respuesta a los desafíos de las familias.

Página 2 del PDF


VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTO: El Decreto núm. 656, del 29 de octubre de 1971, que designa el mes de noviembre de cada año como "Mes de la Familia".

VISTO: El Decreto núm. 356-20, del 19 de agosto de 2020, que designa el coordinador del Gabinete de la Familia.

VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, que crea el Gabinete de la Familia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. En el marco del Mes de la Familia, correspondiente al mes de noviembre de cada año conforme al Decreto núm. 1656, del 29 de octubre de 1971, se instituye el día 18 de noviembre como el "Día Nacional de la Familia".

ARTÍCULO 2. El Gabinete de la Familia gestionará y articulará esfuerzos referentes a la celebración del mes y día de la familia a nivel nacional.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (202l), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.