Decreto núm. 750-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 750
- Año: 2021
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 1400 del año 1983, una porción de terreno de 191.25 metros cuadrados, parcela No. 151-A1, del D.C. No. 7 de la provincia Santiago, la cual sería destinada a la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe en dicha ciudad. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021
- Fecha: 19/11/2021
- Gaceta oficial: 11045
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398934&managementType=1
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683471f2258c8c23b761c755c0b0fbde1a80836f19b8ffe4f43147f35bee9c8b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 750-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 1400 del año 1983, una porción de terreno de 191.25 metros cuadrados, parcela No. 151-A1, del D.C. No. 7 de la provincia Santiago, la cual sería destinada a la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe en dicha ciudad. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 750-21
VISTO: El Decreto núm. 1400, del 8 de septiembre de 1983, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el municipio Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a las instalaciones para la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe en esa ciudad.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 1400, del 8 de septiembre de 1983, artículo 1, literal l, la parcela que se detalla a continuación:
Página 2 del PDF¶
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.