Decreto núm. 736-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 736
- Año: 2021
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021
- Fecha: 19/11/2021
- Gaceta oficial: 11045
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 736-21 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 736-21
CONSIDERANDO: Que las valientes tareas que a diario realizan los miembros de los cuerpos de bomberos de la República Dominicana trascienden el deber de su oficio o profesión, arriesgando sus vidas por la integridad y seguridad de las personas y bienes.
CONSIDERANDO: Que, el 27 de octubre de 2021, los distinguidos ciudadanos José Luis Mojica, Juan María Concepción Jiménez y Olvis de Jesús Farías Quezada, miembros del Cuerpo de Bomberos de La Vega, fallecieron trágicamente mientras sofocaban un incendio.
CONSIDERANDO: Que es un deber constitucional del Estado dominicano la protección de la institución familiar garantizando, como es el caso de los dependientes de estos bomberos fallecidos, mecanismos de subsistencia y estabilidad económica.
VISTO: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a las personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1. Gertrudis Ysabel Montaño Santiago 047-0024379-5 2. Dominga Jiménez 047-0012574-5 3. Leonel de Jesús Farías Joaquín 047-0136085-3
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la que más le favorezca.
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ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo, con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la mina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.