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Decreto núm. 728-2021

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Dec. No. 728-21 que concede pensiones del Estado a varias personas y eleva el monto de pensiones a ex empleados públicos. Deroga el numeral 16 del artículo 1 del Dec. No. 619-21. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 728-21

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.

VISTOS: Los oficios números DGJP-2021-07844 y DGJP-2021-8277, del 22 de octubre y del 8 de noviembre de 2021, dirigidos al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

VISTO: El oficio núm. Pr-In-2021-22255, del 2 de noviembre de 2021, del Secretario General del Gabinete del presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

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_____________ Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto 1 Gabino Moreno Rojas 001-0428430-2 25,000.00 2 Kleria Castaños Peralta 037-0002305-8 20, 000.00 3 Miriam Altagracia E González González 001-0079176-3 25,000.00 4 Nelson Teodoro Hernández Castillo 001-0124045-5 40,000.00 5 Santa Antia Javier de los Santos 001-0020905-5 25,000.00 6 Sonia Bidó 001-0251378-5 25,000.00 7 Francisca de la Cruz Cuesta 001-0620928-1 50,000.00 8 Ase Charles Cheri 001-0620859-8 50,000.00 9 Cantalisia Dionicia Milagrosa Santana Tavera de Ventura 034-0051492-7 50,000.00 10 César Néstor Nín Henríquez 001-0043441-4 15,000.00 11 Dionicia Milagros Ortega Hernández 001-1268192-9 25,000.00 12 Dulce María Hiciano Vargas 031-0279389-4 35,000.00 13 Inés de la Cruz de Jesús 001-0620932-3 25,000.00 14 José Antonio Guzmán 002-0013096-1 25,000.00 15 José Mercedes Ramírez 001-0913751-3 20,000.00 16 Josefina Araujo 001-0066290-7 25,000.00 17 Juan Bautista Estepan Alcántara 001-0403472-3 120,000.00 18 Lidia Rodríguez Vicioso 001-0842012-6 25,000.00 19 Manuel Antonio de la Rosa Pichardo 001-0778115-5 25,000.00 20 Norberto Echavarría Disla 001-0835033-1 35,000.00 21 Tomás Virgilio Otaño Lorenzo 001-0532165-7 40,000.00 22 Viterbo de la Cruz 005-0030762-4 35,000.00 23 Yris Yolanda Rodríguez de Peña 001-0393798-3 15,000.00 24 Juan Vásquez Mota 023-0090207-5 10,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a Bertha Amparo Guillandeaux Miller, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0065013-4, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 619-21, del 30 de septiembre de 2021, que le concedió el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a Bertha Amparo Guillandeaux Miller, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0065013-4, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.

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ARTÍCULO 4. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado Dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto 1 Liberato Pérez 001-0435810-6 30,000.00 2 Wolfo Salomón Arbaje Rivera 001-0786323-5 25,000.00 3 Manuel de Jesús Eusebio Puello 001-0517872-7 30,000.00

ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuestos General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.