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Decreto núm. 726-2021

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Dec. No. 726-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Romito Vargas (a) Rómulo Mosquea Vargas (a) Rómulo Meregildo Vargas. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.

NÚMERO: 726-21

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 375, del 6 de mayo de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Romito Vargas (a) Rómulo Mosquea Vargas (a) Rómulo Meregildo Vargas por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación sustitutiva núm. 18-500(ADC) (también conocida como Criminal núm. 18-500(ADC) y caso núm. 3:18-cr-00500-ADC) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, del 18 de febrero de 2020, el cual se describe a continuación: Cargo tres: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, importación a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) y 963.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Romito Vargas (a) Rómulo Mosquea Vargas (a) Rómulo Meregildo Vargas, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 4 de junio de 2021.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 29 de octubre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Romito Vargas (a) Rómulo Mosquea Vargas, (a) Rómulo Meregildo Vargas optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.

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CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Romito Vargas (a) Rómulo Mosquea Vargas (a) Rómulo Meregildo Vargas fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Romito Vargas (a) Rómulo Mosquea Vargas (a) Rómulo Meregildo Vargas, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación sustitutiva núm. 18- 500(ADC) (también conocida como Criminal núm. 18-500(ADC) y caso núm. 3:18-cr- 00500-ADC) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, del 18 de febrero de 2020, el cual se describe a continuación: Cargo tres: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es

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_____________ decir, importación a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) y 963. PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Romito Vargas (a) Rómulo Mosquea Vargas (a) Rómulo Meregildo Vargas, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a la que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.